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Descargar Obra - Poder Judicial

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parte esta medida fue eminentemente transitorio y breve, pues desde la fechaantedicha solo transcurrieron cinco dias (ver acta labrada en el Juzgado de Pazde la Recoleta en fecha 11/08/98) para que el citado nino sea entregado a losqctores pero quedando la senora A.J.P.C. a residir con su pequeno hijo en eldomicilio de aquellos. Por ende, no existio desprendimiento fisico entre elnino y su madre biologica.Los demandantes manifestaron que la senora A.J.P.C. en marzo de 1999 seretiro de la casa y fue a vivir a Ciudad del Este y luego entre los meses de mayoy junio de 2000 volvio al domicilio de los actores a solicitar ayuda economica.Sin embargo la senora A.J.P.C. en el escrito de responde manifesto queestuvo viviendo con su hijo en casa de los demandantes hasta noviembre de1999 y fue a Ciudad del Este, previo acuerdo entre las hermanas A.R. de D. yA. R. de G., a'trabajar en el domicilio de esta ultima, hasta julio de 2000 (sietemeses) durante el cual alega que siempre llamaba por telefono y se trasladabacasi todos los fines de semana al lugar donde se encontraba su hijo. Para corroborardicho aserto arrimo el acta de manifestacion por acto publico de lasenora A.R. de G. (fs.23) Primer Tomo de estos autos. Igualmente coincidecon las afirmaciones de la demandada en el acta obrante a fs. 236 Tomo 11.Respecto a las quejas por parte del impugnante conviene precisar que"...la Juez no esta obligada a referirse minuciosamente a todas las pruebas producidas;asi puede omitir el examen de aquellas diligencias que conceptue innecesariaspara su fallo, o las que refute ineficaces, pero no puede prescindir deun hecho fundamental para la decision (Alsina). Ac No 29, 12lVl1961".ElJuicio Ordinario - Francisco Bazan. Con relacion a la confesoria de la deinandadanotese que se trata de una confesion judicial ficta razon por la cual nohace plena prueba a diferencia de la espontanea, motivo por el cual sera apreciadapor la Juez juntamente con las demas pruebas, de acuerdo con los principiosde la sana critica (articulo 302 del C.P.C.)El apelante insiste en que arrimo como prueba la declaracion de 10 testigos,al respecto conviene precisar que para valorar las testificales no se tomaen cuenta la cantidad sino la calidad en la declaracion de los testig~s y sobretodo se les consta personalmente y la forma en que dan la razon de sus dichos.A lo cual se debe agregar que las pruebas obrantes en autos no se consideraprueba de la partes sino del Juzgado.PASAREMOS A ANALIZAR LA DECLARACION DE LOS TESTI-GOS:G.B.C.N. (fs 1211122): hermana de la demandada encontrandose en lineade p8entesco en segundo grado consanguineo colateral, razon por la cualsus declaraciones no pueden tener objetividad.M.T.L. (fs. 125): notese que la citada testigo en la pregunta dirigida a lamisma a fs. 125 vlto. de autos demostro animosidad contra la demandadacuando afirmo que le pichaba que la demandada agarrara toda la casa. A locual se debe sumar que en ningun momento de su declaracion preciso dia, mesy ano.

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