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Descargar Obra - Poder Judicial

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Para individualizar la sancion aplicable, nos avocamos al Art. 249 de la LeyNo 1.680101, "Codigo de la Ninez y la Adolescencia", que dispone: "...DELAS REGLAS PARA LOS TRIBUNALES SUPERIORES. Al entrar envigencia la presente ley, los Tribunales y la Corte Suprema de Justicia, segun elcaso, deberan revisar de oficio la totalidad de los procesos a su cargo, deacuerdo las reglas siguientes: a) ... b) Los procesos en tramite, con base enhechos regulados como delito o crimen, contra adolescentes que al momento dela comision del hecho, su edad estuviere comprendida entre los catorce ydieciocho anos, continuaran tramitandose conforme a lo dispuesto en lapresente ley y se resolveran de acuerdo a la misma...".El Codigo de la Ninez y la Adolescencia, en su titulo segundo: DE LASSANCIONES ESPECIALES, en su Capitulo 1: DEL SISTEMA DE SANCIO-NES, y en su Art. 196 DE LAS MEDIDAS, dispone: "Con ocasion de unhecho punible realizado por un adolescente, podran ser ordenadas medidassocioeducativas. El hecho punible realizado por un adolescente sera castigadocon medidas correccionales o con una medida privativa de libertad, solo cuandola aplicacion de medidas socioeducativas no sea suficiente."Continuando con el estudio de la sancion aplicable al caso en concreto,el Capitulo IV DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de la Ley1.680101, que en su Art. 206 expresa: "...La medida privativa de libertad consisteen la internacion del adolescente en un establecimiento especial, destinadoa fomentar su educacion y su adaptacion a una vida sin delinquir. La medidasera decretada solo cuando: a) las medidas socioeducativas y las medidas correccionalesno sean suficientes para la educacion del condenado ... b) la internacionsea recomendable por el grado de reprochabilidad de su conducta ... c). ..d) ... e) ... EN ESTE CASO LA DURACION DE LA MEDIDA PRIVATIVADE LIBERTAD SERA DE HASTA UN ANO ... "A su vez, el Art. 207 DE LA DURACION DE LA MEDIDA PRIVA-TIVA DE LIBERTAD, nos dice: "La medida privativa de libertad tendra unaduracion minima de seis meses y maxima de cuatro anos. En caso de un hechocalificado como crimen por el Derecho Penal comun, la duracion maxima de lamedida sera de ocho anos. A los efectos de la medicion de la medida, noseran aplicables los marcos penales previstos en las disposiciones del DerechoPenal comun. La duracion de la medida sera fijada en atencion a la finalidadde una internacion educativa a favor del condenado."De la lectura e interpretacion de las disposiciones legales que anteceden,se infiere que cuando la sancion de medida privativa de libertad corresponda2 un adolescente, no se aplican los marcos penales del Codigo Penal.Ahora bien, la reprochabilidad, es la reprobacion basada en la capacidad delautor de conocer la antijuridicidad del hecho realizado y de determinarse conformea ese conocimiento. La conducta del adolescente denota que el mismotenia capacidad de comprender que su hecho era antijuridico y la posibilidad decomportarse conforme a. ese conocimiento, pues no consta en autos que elmismo sea una persona que sufra trastornos mentales, ni otra causal de exclusionde la reprochabilidad.

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