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Descargar Obra - Poder Judicial

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de ahorro con una suma de G. 250.000 U$, la cual fue cerrada dias despues dela proinocion de la demanda de asistencia alimenticia promovida por la SenoraG.M.F.B. a favor de su hijo X.F. Asimismo, la Defensora se remite a una revistade nuestro medio en la cual el alimentante se presenta coino Director deuna empresa familiar (Atalaya de Inmuebles). Termina solicitando sea inodificadoel monto fijado en Primera lnstancia por el de G. 5.000.000.En cuanto a las fundamentaciones de la Defensora interviniente en autos,conviene recordar que por imperio del articulo 599 del C.P.C. la fijacion dealimentos debera hacerlo el Juez de acuerdo a la EQUIDAD, razon por la cualel quantuin de la asistencia alimenticia queda sujeta al libre arbitrio judicial queno puede encasillarse en calculos aritmeticos. Pero ese arbitrio se subordina alas circunstancias que concurren en cada caso en particular y que el Juez debeapreciarlo con prudencia y objetividad.Opino que en el caso especifico de autos la Magistrada de Primera Instanciaactuo correctamente, pues fijo una suma equitativamente acorde a laedad de la alimentada, a las necesidades de la misma y al caudal econoinico delalimentante, puesto que si bien se debe tener en cuenta el estatus social y economicodel Senor C.D., tampoco esto implica que el mismo tenga que realizarun adelanto de herencia. Porotra parte tambien se debe considerar que la madrede X.F. debe coadyuvar en la asistencia alimentaria de su hija, puesto quelos deberes aliinentarios deben ser compartidos por ambos progenitores, ya quesobre ainbos pesa la asistencia alimentaria.Por las razones apuntadas corresponde confirmar la sentencia recurrida.Apelacion de la Parte Demandada:La Senora G.F.B. a traves de su representante CONVENCION~~ a fs.6431650 se queja contra la resolucion recurrida argumentando que le agravia lasentencia hoy apelada porque a su criterio que con todas las pruebas arrimadaspor su parte en estos autos, ha probado que el alimentante es poseedor de unafortuna inconmensurable y su familia abuelo y abuela, tio y tia, de la menor X.Son socios accionistas de ------------------ y 6tros emprendimientos comercialesa gran escala, que los destaca como una de las familias mas adineradas del Paraguay.Sostiene igualmente que considerando los doce anos con que cuenta lamenor alimentada, necesita la suma de G. 6.750.000 para vivir dignamenteacorde al status de su padre.El apelante considera que la Juzgadora de Primera Instancia no ha consideradolos gastos que demanda en el rubro de escolaridad la alimentada (dobleescolaridad), seguro iiiedico, vestido, uniforme, clases de natacion, profesorasparticulares, tratamimo odontologico y otros; lo que sumado arroja la sumade G. 11.126.000. agrega igualmente que el alimentante no posee otroshijos.Atento a las constancias de autos opino que resultan inviables los agraviosde la apelante por las razones que se pasan a fundamentar:De la lectura de la S.D. No 287 del 18/07/02 (fs. 579/581), consideroque la Juzgadora de Priinera lnstancia ha aiializado las pruebas relevantes para

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