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Descargar Obra - Poder Judicial

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cimiento y de bautismo que acreditan su minoridad), y que no fueronarrimados al juzgar los hechos en la instancia ordinaria -por responsabilidadatribuible al defensor-, por lo que la cuestion no es atendible pormedio de esta via recursiva.RECURSO DE CASACION: Procedencia del recurso de casacion. PrincipiosGeneralesEl recurso de casacion planteado en virtud al motivo contenido en elnum. 3 del art. 478 del Codigo Procesal Penal, "cuando la sentencia o elauto sean manifiestamente infundados", deviene improcedente cuandono se infiere error ni mala aplicacion del derecho, y todas las pruebasfueron ofrecidas y recibidas oportuna y correctamente, asi como legalmenteincorporadas para su valoracion en el tramite procesal con caracterpreclusivo.EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIODE CASACI~N INTERPUESTO POR EL DE-FENSOR PUBLICO RICARDO ANDRES LUGOARRUA, EN LA CAUSA "A. N. C. N. Y OTROS S/SUPUESTO DELITO DE ROBO AGRAVADO ENPIRAPO"(N0 15, Folio 172, Ano 2003).ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: CUATROCIENTOS SESENTAY CINCO.En la ciudad de Asuncion, capital de la Republica del Paraguay, a losdiez dias del mes de marzo del ano dos mil cuatro, estando reunidos en la Salade Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Senores Ministros de la SalaPenal, Doctores VICTOR MANUEL NUNEZ RODRIGUEZ, ANTONIOFRETES y WILDO RIENZI GALEANO, ante mi, el Secretario autorizante, setrajo el expediente caratulado: "A. N. C. N. Y OTROS S/ SUPUESTO DELI-TO DE ROBO AGRAVADO EN PIRAPO" a fin de resolver el Recurso Extraordinariode Casacion, interpuesto en contra del Acuerdo y Sentencia No0240/02/02, de fecha 19 de diciembre de 2002, dictado por el Tribunal de Apelaciones,Segunda Sala, de la Ciudad de Encarnacion.Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia,Sala Penal, resolvio plantear la siguienteCUESTI~N:admisible el recurso de casacion interpuesto?.En su caso procedente?.Practicado el sorteo de rigor para determinar el orden de votacion, dioel siguiente resultado: Dres. NUNEZ RODR~UEZ, FRETES y RIENZI GA-LEANO.

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