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Descargar Obra - Poder Judicial

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adolescente mediante una modi$cacion de las medidas no privativas delibertad; o, e) el adolescente haya sido apercibido judicialmente de laposibilidad de la aplicacion de una medida privativa de libertad en caso deque no desistiese de su actitud.(Art. 206).En el caso en estudio, comparto plenamente con el Tribunalsentenciante, la medida escogida y sus fundamentos, presentandose comorazonable y necesario en atencion a los estudios especializados agregados a fs.31/33 y 75/76 de autos, del que surge el deterioro muy grande que sufre eladolescente.La medida es ademas idonea para suministrarle la disciplina educativade que se ha visto privado y que le ayudara a encauzar debidamente suproyecto de vida, pues quedo en claro la absoluta falta de contencion y apoyofamiliar.Comparto el razonamiento de la sentencia, en cuanto a la proporcion,llamado tambien principio de prohibicion de exceso en atencion a la conductaprecedente del infractor, la forma y los motivos que la determinara a cometer elhecho punible, la naturaleza de la accion, que al decir de Zaffaroni "es laextension del dano" como grado de afectacion del bien juridico.Ahora bien, con invocacion del articulo 65 del Codigo Penal dosifica lamedida, criterio que no se compadece con el articulo 207. 2" parrafo delCodigo de la Ninez y la Adolescencia que prescribe: "A los efectos de lamedicion de la medida, no seran aplicables los marcos penales previstos enlas disposiciones del Derecho Penal comun. La duracion de la medida serafijada en atencion a la finalidad de una internacion educativa en favor delcondenado ".Como se advierte de la simple lectura de esta norma surge con claridadque no ofrece dudas al interprete, que la pauta mesurativa para la dosificacionel legislador ha flexibilizado a los fines educativo a favor del condenado. No secontempla que a un determinado delito debe responderse con la imposicion deuna sancion con duracion determinada, como ocurre en el fuero penal comunen que los margenes son rigidos.En el caso, el tiempo establecido es el que se requiere para que elcaracter educativo de la medida rinda sus fnitos, en atencion al deterioro de lapersonalidad del adolescente, con la disposicion de cumplir el tratamientoimpuesto, tendiente a promover la reintegracion social para asumir una funcionconstructiva.En tales condiciones, y de conformidad con las razones expuestas en losconsiderandos precedentes, corresponde la confirmacion de la sentencia contodos sus accesorios legales. Es mi voto.A sus turnos, CLARA ESTIGARRIBIA DE CARVALLO y MIRTHAGONZALEZ DE CABALLERO manifestaron adherirse al voto precedente porsus mismos fundamentos.Con lo que se dio por terminado el acto, firmando las integrantes delTribunal de apelacion penal de la adolescencia, por ante mi que certifico, quedandoacordada la sentencia como sigue.

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