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Descargar Obra - Poder Judicial

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A ello se agrega el informe del Dr. Roque Vallejos (medico psiquiatra,fs. 75) que desmiente de manera categorica la tesis sustentada por la recurrente,ya que de dichas conclusiones surge que el incoado obro con toda capacidadpara comprender lo que es desaprobado por el derecho, es decir lo que es contrarioa derecho en momento de atentar contra la vida de su semejante yque ello necesariamente deberia generar responsabilidad penal de su consecuencia,sin haberse acreditado de manera efectiva que el mismo se hallabaafectado de alguna deficiencia de orden psiquico y mental que le priva estar endebido conocimiento del acto criminal realizado. Recordemos que aquel diaD. munido de un cuchillo llego hasta el lugar donde se encontraba la victima ysin que los testigos deponentes escucharan intercambio de palabras alguna seprodujo el luctuoso suceso y al cabo de minutos ya fue hallado el cuerpo sinvida del occiso tendido en el suelo; lo que demuestra el alto grado de peligrosidaddel adolescente D.D.A.G., privando la vida Util a su semejante, que constituyeuno de los bienes esenciales del hombre, sobre el cual descansa todos losdemas bienes juridicos precautelados por nuestro derecho positivo para la vigenciade una sociedad ordenada y civilizada, siendo esta finalmente la que sesiente agraviada por la conducta desarreglada de sus miembros.Despejado el tema enarbolado por la defensa, he de incursionar en lamedida dispuesta y su duracion dado que como propuesta de solucion plantea 4anos de privacion de libertad para D.D.A.G..Con caracter previo corresponde senalar que las normas internacionalesincluida la Convencion Internacional sobre los Derechos del Nino, de caractervinculante, establece claramente que la privacion de libertad debera utilizarsecomo medida de ultimo recurso al prescribir: "Los Estados Partes velaranporque: ... b)Ningun nino sera privado de su libertad ilegal o arbitrariamente.La detencion, encarcelamiento o prision de un nino se utilizara tan solo comomedida de ultimo recurso y durante el periodo mas breve que proceda. (Art.3 7. b) ".En el mismo sentido las Reglas Minimas Uniformes de la NacionesUnidas para la Administracion de Justicia de Menores (Reglas de Beijing)pretende evitar la restriccion de la libertad del adolescente infractor,enumerando medidas alternativas para el efecto.El Codigo de la Ninez y la Adolescencia recepta las mencionadasdirectrices, al establecer una amplia gama de medidas a ser aplicadas por eljuez ajustadas no solo a la gravedad del delito, sino tambien a la particularnecesidad de formacion del adolescente, tendiente a fomentar su educacion, yel retorno a una vida social respetuosa.Dentro de la pluralidad de medidas, la privacion de libertad seradecretada solo: a) las medidas socioeducativas y las medidas correccionales nosean suficientes para la educacion del condenado; b) la internacion searecomendable por el grado de reprochabilidad de su conducta; c) eladolescente haya reiterada y gravemente incumplido en forma reprochablemedidas socioeducativas o las imposiciones ordenadas; d) anteriormente sehaya intentado responder a las dzjcultades de adaptacion social del

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