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Descargar Obra - Poder Judicial

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derecho. Capitulo 1 - Tenencia ... 3) Las partes acuerdan que la guarda materialo tenencia la tendra la madre, ratificandose asi, la tenencia que ya ejerce dehecho. 4) La guarda juridica la seguiran teniendo ambos padres y por respetoal ejercicio derivado de esta guarda y la patria potestad, la madre se obliga aaceptar y aplicar las indicaciones que el padre estime mas conveniente para laeducacion, vigilancia y cuidado de las ninas ... Capitulo 111 - Visitas. 8) Elpadre tendra un regimen amplio de visitas para poder ver y estar con sus hijasen Montevideo, pudiendo incluso llevarlas consigo al lugar donde se hospede ypernoctar con el los dias de visita. 9) Las partes acuerdan que en las vacacionesde julio las ninas pueden estar con su padre durante ese periodo; si el seencuentra en Paraguay, podran viajar para ello. 10) En las vacaciones de veranolas ninas tambien podran estar con su padre y viajar si es necesario paraestar con el. Estas vacaciones seran disfrutadas con el padre a partir del 26 dediciembre de cada ano y duraran aproximadamente un mes. Por tratarse deninas paraguayas y padre paraguayo, la madre dentro de sus posibilidades contribuiracon el costo de los pasajes de las menores para que estas no dejen deestar con su padre. 11) En la semana de Turismo las ninas tambien podranestar con el padre si la madre lo considera conveniente y ellas asi lo deseen,tratando siempre de que las ninas pasen el mayor tiempo posible con su padre.Capitulo IV - Autorizacion de viaje. 13) La madre autorizara la salida de laRepublica Oriental del Uruguay, de las menores ... con destino a Paraguay,acompanadas de su padre ... o cualquier familiar o persona que el padre designecon antelacion al viaje. La madre se obliga a presentarse ante la Direccion deMigraciones para extender la autorizacion antes mencionada, si este conveniono resultase suficiente para que las ninas viajen a Paraguay ... Capitulo V -Domicilio. 16) Se fija el domicilio de las menores...". Este Convenio fue mo-dificado en cuanto a la fecha en que las ninas podrian viajar al Paraguay,desde el 6 de febrero hasta el 3 de marzo de 2001.Como se desprende del Convenio homologado, la madre tenia la tenencia,ambos padres tenian la guarda juridica, el domicilio quedo fijado en elUruguay y se establecio un amplio regimen de visitas para el padre, regimenque incluia la posibilidad de que las ninas salieran del Uruguay, incluso con elaporte economico de la madre.El Tribunal de Apelacion descalifico el Convenio homologado en elUruguay argumentando que "...en la forma de redactarse el documento, seevidencia una decision un4teral de la accionante, y es posible por la circunstancia,que el accionado haya sido compelido a aceptar este acuerdo. No senota espontaneidad ni libre decision. Ahora bien, las ninas no fueron escuchadaspor la autoridad judicial del Uruguay acerca si querian vivir en dichopais, ni fueron evaluadas psicologicamente, como tampoco se realizo un seguimientosocio-ambiental, puesto que ellas son las principales afectadas coneste acuerdo de sus padres. Lo cierto es que se actuo con criterio eminentementecivilista, atribuyendo pleno efecto juridico al acuerdo, sin valorar el interesde las ninas, que es el supremo principio rector en la solucion de conflictosque se presentan en el ambito de la ninez". Con este fundamente el ad-quem

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