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Descargar Obra - Poder Judicial

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la Policia Nacional debera disponer de cuadros de personal especializado paradesarrollar efectivamente los objetivos establecidos en ella.CAPITULO 11DE LAS REGLAS ESPECIALESArticulo 23 1 .- DE LAS NORMAS APLICABLES.El procesamiento de un adolescente por la realizacion de un hecho puniblesera regido por disposiciones del Codigo Procesal Penal, en cuanto esteCodigo no disponga algo distinto.Articulo 232.- DE LAS MEDIDAS PROVISORIAS.Hasta que la sentencia quede firme, el Juzgado Penal de la Adolescenciapodra decretar medidas provisorias con el fin de promover la educacion yde garantizar las prestaciones necesarias para el sustento del procesado.El Juzgado Penal de la Adolescencia podra ordenar la internacion transitoriadel adolescente en un hogar adecuado, en espera de las medidas definitivasresultantes del proceso, si ello fuera recomendable para proteger al adolescentefrente a influencias nocivas para su desarrollo y el peligro presente dela realizacion de nuevos hechos punibles.Articulo 233.- DE LA PRISION PREVENTIVA.La prision privativa de un adolescente podra ser decretada solo cuandocon las medidas provisorias previstas en el Articulo 232, primer parrafo, deeste Codigo no sea posible lograr su finalidad. Al considerar la proporcionalidadde la medida, se tendra en cuenta la carga e,mociona que la ejecucion de lamisma implica para el adolescente. En caso de decretar la prision preventiva, laorden debe manifestar expresamente las razones por las cuales otras medidas,en especial la internacion transitoria en un hogar, no son suficientes y la prisionpreventiva no es desproporcionada.En caso de que el adolescente no haya cumplido diez y seis anos, la prisionpreventiva podra ser decretada por peligro de fuga, solo cuando este:a) en el mismo procedimiento ya se haya fugado con anterioridado cuando realice preparativos concretos para fugarse; o,b) no tenga arraigo.Articulo 234.- DE LA REMISION.

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