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Descargar Obra - Poder Judicial

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debido al largo tiempo transcurrido entre el momento del disparo del arma hastala fecha en que se realizo dicha pericia.En igual sentido pone de manifesto el resultado que arrojo las muestrastomadas de las manos del acusado, siendo todas negativas, no habiendose detectadola presencia de plomo en ambas manos, lo que le hace concluir que noexisten pruebas suficientes de que A.D.L.L. fue quien causo las lesiones gravesque determinaron la muerte del taxista; tesitura que surge a estar por el informepolicial, de que en oportunidad de la aprehension de su defendido, no teniaarma alguna en su poder; que el revolver taurus calibre 38 fue incautado de untacuaral y no del lugar del hecho; que las evidencias recogidas fueron viciadasy si bien fue probado que el hecho fue cometido con dicho tipo de arma, no fueprobado que el mismo fuera usado por A.D.L.L..Con relacion a la deposicion de Victor Gomez, la recurrente sostieneque el mismo es testigo de oidas, por los tanto deben ser sopesados con otroselementos de pruebas, teniendo en cuenta que fue amigo de la victima.Precisa que en ausencia de la debida certeza acerca de la autoria materialpor parte de su defendido y aun mediando alguna duda, se debe estar porla absolucion del mismo.Tal como concluyera el tribunal de sentencia, tesitura con la que noconcuerda la recurrente, resulta a mi criterio correcta por ser resultante de unaminuciosa tarea valorativa de las pruebas realizadas por el tribunal de sentencia,algunas de caracter directa y otras de indole indiciaria o indirecta.Asi cabe senalar que, entre los elementos de prueba de mayor trascendenciaarribado al proceso se halla dado sin ninguna duda por la declaracion deVictor Manuel Gomez Rivas, quien en el juicio oral, refirio un dato que resultosi se quiere fulminante para la suerte del incoado, cuando lo reconocio, por serla persona que abordo en el dia y la hora del hecho el taxi de la victima NolbertoJavier Duarte Mendez; siendo por lo tanto una acusacion directa que indicacomo unico autor material del hecho de sangre al citado condenado. Con estacontundente afirmacion, el citado deponente 90 hizo otra cosa, sino reafirmarseen su version original que produjo en la etapa de investigacion ante la Fiscaliay que rola a fs. 56 de dicha carpeta, ocasion en que proporciono los rasgos fisicosde la persona a quien el mismo lo atendio solicitando el servicio de taxi yque por ser el puntero, le correspondio a su companero fallecido, informacionesque la victima aun en vida le relato los pormenores del caso, de que fuedisparado en dos oportunidades con arma de fuego por el citado sujeto.Otro elemento de prueba sobre la que se apoyo el tribunal de sentenciase halla dado por la deposicion realizada durante el desarrollo del juicio oralpor el Comisario Jose Antonio Vega Benitez, quien refirio que pudo observaren compania de otros personales policiales cuando el acusado al percatarse dela presencia policial, bajo del taxi y se interno en la espesura de un bosquecillo,desde donde procedio a efectuar disparos de arma de fuego, version que a criteriodel tribunal sentenciante resulto muy coherente.Otro elemento probatorio que corroboro en todo y a la vez robustecio laanterior version fue dada tambien en el juicio por el Sub- comisario Silvio Pe-

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