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Descargar Obra - Poder Judicial

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La senora M. P. S., por derecho propio y bajo patrocinio de abogado,promueve accion de inconstitucionalidad contra el Acuerdo y Sentencia No 47,del 23 de mayo de 2002, dictado por el Tribunal de Apelacion de la Ninez y laAdolescencia de la Capital, en los autos individualizados mas arriba.iEl caso planteado ante esta Sala Constitucional se origino con dos pedidosde exhortos de restitucion internacional de menores. Cabe mencionarque estando en tramite esta accion ha llegado el tercero.Los exhortos fueron librados en virtud de un acuerdo homologado judicialmenteante las autoridades uruguayas, firmado por R. B. y M. L. P., enMontevideo-Uruguay, el cual determino el regimen de "Tenencia, alimentos,visitas, autorizacion de viaje y domicilio" de las menores L. M. y M. C. B. P..Conforme a lo pactado en el convenio, el padre retiro del Uruguay a las menoresde 3 y 5 anos a fin de usufructuar su derecho a vacaciones con las ninas ydesde entonces las retuvo en el pais.Las menores tenian autorizacion para salir del Uruguay con el padre apartir del 6 de febrero del 2001. Sin embargo, el padre inicio en el Paraguay, el2 de febrero de 2001, un juicio de tenencia, agregando a estos autos.Tramitado el exhorto, el mismo se sustancio ante el Juzgado de PrimeraInstancia en lo Tutelar del Menor, del Segundo Turno, de la capital, que resolviola acumulacion del juicio de tenencia al de exhorto, hacer lugar a la excepcionde incompetencia de jurisdiccion planteada por la madre y hacer lugar alexhorto remitido por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia , delVigesimo Octavo Turno, de la Republica Oriental del Uruguay y, en consecuencia,ordenar la restitucion de las ninas L. M. y M. C. B. P., quienes debianse entregadas a su madre M. L. P. S. para su traslado a su domicilio real enMontevideo, Uruguay.El Tribunal de Apelacion, por medio de la resolucion impugnada, resolvio,entre otros puntos, la nulidad de la sentencia en relacion con la excepcionde incompetencia de jurisdiccion, tener por desistido al padre, del recursode nulidad en lo referente a la restitucion internacional, y al mismo tiempo,revocar la resolucion apelada en lo que respecta a dicha restitucion.Se presenta ahora ante esta Corte la accionante y solicita la declaracionde inconstittucionalidad de la resohcion emanada del Tribunal di Apelacion.Argumenta la arbitrariedad del fallo aduciendo que el mismo contiene lo qjueen doctrina se denomina fundamentacion aparente, ya que la resolucion deniegala restitucion con argumentos de indole climatica y nacionaiista. Asimismo,sostiene que se han violado los articulos 49, 54, 137, 141, 143 y 256 de laConstitucion.ka sentencia en estudio transgrede la Constittucion y los tratados internacionalesque rigen la materia. Asimismo, el fallo desconoce un conveniohomologado judicialmente en otro Estado, quebrantando principios de cooperacioninternacional.El marco normativo que rige el caso en estudio esta dado, ademas de laConstitucion (articulos 54, 137, 141, 143, 145 y 256), por tratados internacionalescomo el "Convenio' de la Haya sobre los aspectos civiles de la sustrac-

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