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Descargar Obra - Poder Judicial

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JURISPRUDENCIA NACIONALii csobre el pedido de reconstitucion y no sobre el pedido de adopcion simple (fs. ]35). 14. En este sentido, la misma insiste en que el Acuerdo y Sentencia del3ITribunal de Apelacion que confirmo la sentencia recurrida, cometio la mismaarbitrariedad al no decidir sobre la cuestion planteada. Ademas, segun la accionante,en segunda instancia el Tribunal declaro la no existencia de razones le- 'gales para continuar con la adopcion por no haberse probado la existencia deun vinculo anterior, lo cual se apartaria de la peticion inicial de la accionantede intentar primeramente reconstituir el expediente (fs.37).5. La peticionante sostiene asi que la inconstitucionalidad que motiva lapresente consiste en "la denegacion de justicia, es decir la violacion de la garantiade la defensa en juicio ..." como tambien lo prescripto en los articulos 16,17 inc. 8, 54 ultima parte y 256 de la Constitucion Nacional. Agrega que con laterminacion del juicio se priva a su parte de probar el vinculo afectivo estrechoentre adoptante y adoptada.6. De los antecedentes traidos a la vista resulta que la jueza de primerainstancia en el Considerando de la sentencia constato "que el juicio anterior nose encuentra registrado, segun el informe de la Actuaria y de la jefa de la SeccionEstadistica (fs. 26-34 y 44) vale decir que nos encontramos ante un juicioque no existe" (sic) (fs. 82), y que por lo tanto, concluye la jueza, "en elpresente caso, no nos hallamos ante una excepcion a la prohibicion a proseguircon una adopcion internacional" (fs. 82). De esta forma, la jueza considero quela primera parte del art. 3 de las disposiciones transitorias de la Ley 1 136197 noes aplicable al caso en cuestion. Asimismo, la magistrada prosiguio y nego quela segunda parte del articulo citado pueda ser aplicado al caso, ya que "ni puedeconsiderarse que haya existido juicio anterior anulado, sino que simplementeno existio juicio anterior tal como lo senalamos precedentemente" (fs. 83).Sobre la base de estas consideraciones, la Jueza desestimo "el pedido formuladopor la Dra. Estela Sanchez, de continuar con el presente juicio de adopcioninternacional" y resolvio: "1) Declarar la no kxistencia de razones legales paraconsiderar, como que a la presente solicitud de adopcion internacional, puedaser incursado dentro de los casos de excepcion prevista al art. 3 de las disposicionestransitorias de la ley No 1136197 y en consecuencia. 2) Disponer el finiquitoy archivamiento de las actuaciones cumplidas y ordenar la internacion dela menor L. C. R. en el Hogar Nacional del Menor, con notificacion al Centrode Adopciones, todo una vez adquirida firmeza de la presente resolucion".7. La presente accion debe prosperar.Nos encontramos ma sentencia que se separa claramente del textode la ley violando en consecuencia el art. 256 de la Constitucion. La sentenciaasi dictada es inconstitucional. En efecto, la primera parte del art. 3 de las disposicionestransitorias de la Ley 1136197, transcripta mas arriba, prescribe quelos juicios de adopcion internacional iniciados antes de la vigencia de la Ley No678195 quedan exceptuados de la aplicacion de la Ley 1136197, y en el caso demarras, quedo demostrada la existencia del'juicio anterior, al contrario de loque erradamente sostuvo la jueza en el Considerando de la sentencia. Por lo

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