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Descargar Obra - Poder Judicial

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JURISDICCION DE LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIAsalvo cuando la adopcion del nino tenga lugar entre familiares o salvo que secumplan las condiciones que establezca la autoridad competente del Estado deorigen.Articulo 301. Las autoridades competentes de un Estado contratante aseguraran la conservacionde la informacion de la que dispongan relativa a los origenes del nino,en particular la informacion respecto a la identidad de sus padres, asi comola historia medica del nino y de su familia.2. Dichas autoridades aseguraran el acceso, con el debido asesoramiento, delnino o de su representante a esta informacion en la medida en que lo permita laLey de dicho Estado.Articulo 31Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 30, los datos personales que seobtengan o transmitan conforme al Convenio, en particular aquellos a los quese refieren los articulos 15 y 16, no podran utilizarse para fines distintos deaquellos para los que se obtuvieron o transmitieron.Articulo 321. Nadie puede obtener beneficios materiales indebidos, como consecuenciade una intervencion relativa a una adopcion internacional.2. Solo se podran reclamar y pagar costes y gastos, incluyendo los honorariosprofesionales razonables de las personas que han intervenido en la adopcion.3. Los directores, administradores y empleados de organismos que intervenganen la adopcion no ppdran recibir remuneraciones desproporcionadas enrelacion a los servicios prestados.Articulo 33Toda Autoridad competente que constate que no se ha respetado o que existeun riesgo manifiesto de que no sea respetada alguna de las disposiciones delConvenio, informara inmediatamente a la Autoridad central de su Estado. DichaAutoridad central tendra la responsabilidad de asegurarse de que se tomanlas medidas adecuadas.Articulo 34Si la autoridad competente del Estado de destino de un documento asi lorequiere, debera proporcipnarse una traduccion autentica. Salvo que se dispon-

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