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Descargar Obra - Poder Judicial

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efectivizarse sus descuentos compulsivos por la cual a criterio de los magistradosembarcarle en una situacion mas gravosa, llevaria necesariamente a desmotivaral Sr. F. S. M. para seguir trabajando.Que, analizada la resolucion tachada de inconstitucionalidad, se observaque la misma se encuentra debidamente fundada luego del estudio de los diferenteselementos probatorios arrimados al expediente ajustandolas a las disposicioneslegales que rigen en la materia. Cabe resaltar que este tipo de incidentesno causan estado; pueden volver a ser presentados una vez que hayan cambiadolas situaciones que motivaron el dictado de la resolucion.Esta Corte viene sosteniendo en forma invariable "que no correspondevolver a realizar un nuevo examen cuando las cuestiones han sido objeto dedebate y pronunciamiento en las instancias ordinarias. No es Tribunal de TerceraInstancia. Tratandose de una accion de inconstitucionalidad solo correspondeverzficar la existencia o no de violaciones de preceptos constitucionales" (C.S.J., Asuncion, 27 de julio de 1999, Acuerdo y Sentencia No 326).Por las consideraciones que anteceden, voto por el rechazo de la accionplanteada con costas. Es mi voto.A su turno, los Doctores LEZCANO CLAUDE y SAPENA BRUGA-DA, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, DoctorFERNANDEZ GADEA, por los mismos fundamentos.Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por antemi, que certifico, quedando acordada la sentencia que sigue:SENTENCIA NUMERO: 364Asuncion, 19 de marzo de 2003VISTO: Los meritos del Acuerdo que antecede, laCORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA CONSTITUCIONALRESUELVE:RECHAZAR CON COSTAS la acciVon de inconstitucionalidad interpuestaen autos, por improcedente.ANOTAR, REGISTRAR Y NOTIFICAR.Ministros: Carlos Fernandez Gadea, Luis Lezcano Claude, Raul Sapena Bmgada.Ante mi: Hector Fabian Escobar Diaz, Secretario <strong>Judicial</strong>.?ACUERDO Y SENTENCIA No 67312003 (Corte Suprema de Justicia)ALIMENTOS: ProcesotEl espiritu y el sentido del nuevo Codigo de la Ninez y la Adolescenciasobre FIJACION DE MONTO Y VIGENCIA DE LA PRESTACION esclara por lo que corresponde que el menor sea beneficiado con los alimentosdesde la iniciacion del juicio de filiacion y con mayor razon si sehizo lugar a la demanda de filiacion.

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