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Descargar Obra - Poder Judicial

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kijos menores de edad. La Convencion Internacional Sobre los Derechos delNino, ratificada por Ley No 57/90, dispone en el art. 27, 2 : A los padres u otraspersonas encargadas del nino les incumbe la responsabilidad primordial deproporcionar, dentro de sus posibilidades y medios economicos, las condicionesde vida que sean necesarias para el desarrollo del nino. El Codigo de laNinez y de la Adolescencia, Ley 1680101, en el art. 70 dice: El padre y la madreejercen la patria potestad sobre sus hijos en igualdad de condiciones. Lapatria potestad conlleva el derecho y la obligacion principal de criar, alimentar,educar y orientar a sus hijos. Y el art. 97, del mismo cuerpo legal, estipula: Elpadre y la madre del nino o adolescente, estan obligados a proporcionarle alimentossuficientes y adecuados a su edad. La asistencia alimenticia, incluye lonecesario para el sustento, habitacion, vestido, educacion, asistencia medica yrecreacion del nino o adolescente. La Ley No 899196, que aprueba y ratifica laConvencion Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, en su Art. 10,dispone: Los alimentos deben ser proporcionales tanto a la necesidad del alimentado,como a la capacidad economica del alimentante. Sumado a todo ello,el Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria, preceptua en el Art. 599, quese fijara la cantidad en forma equitativa.De la lectura e interpretacion de las normas citadas precedentemente, secolige que la asistencia alimenticia, debe ser otorgada en forma proporcionaltanto por el padre como por la madre, en forma equitativa, ajustadas a la edadde la alimentada, al nivel de vida y a las necesidades a ser cubiertas, acordescon la capacidad economica de quien deba prestarlo.Atenta a la instrumental de fs. 5 quedo acreditado en autos el derechoen virtud del cual se solicita alimentos a favor de M. G. L. D.Respecto al caudal aproximado de que goza el alimentante, se tiene losinformes remitidos por INTERBANCO, fs.33, 1091121,233 y 275, en dondeconsta el movimiento de la cuenta corriente a su nombre. El informe de fs. 37remitido por el Ministerio de Hacienda, da cpenta de la declaracion juradadel impuesto al valor agregado, del periodo fiscal 311071992 al 3110711996. Encuanto a los informes de las entidades bancarias, que dan cuenta del otorgamientode tarjetas de creditos, si bien se hallan sustentadas por la solvenciaeconomica del solicitante, ellas resultan ser mas bien derechos en expectativa,y por ende no pueden ser consideradas como ingreso, ya que constituyencomo su nombre lo dice creditos, sujetos a pago. El informe remitido por elBanco Continental, consta la apertura de una Caja de Ahorro a nombre deF. D. M. y10 L. R. y10 D. G., que nada aporta a los efectos requeridos, porcuanto que se trata de una Euenta de ahorro conjunta. En relacion a las testificalesrendidas en autos, a fs. 105, Edita Esmelda Rivas Samudio, a la segundadijo: tener vinculos de amistad con ambos; a la octava dijo: no puedo decircuanto tiene de ingreso aproximadamente pero el tiene que tener mucho ya quesiempre vivio bien nunca necesito nada. A fs. 106, Alejandrina Carmen Gonzalezde Sispanov, a la octava dijo: Yo no puedo decir exactamente pero aparentementevive con un muy buen pasar y siempre vivio bien-Por la razon desus dichos, dijo: algunas cosas se porque vi y escuche y otras porque somos

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