13.07.2015 Views

Descargar Obra - Poder Judicial

Descargar Obra - Poder Judicial

Descargar Obra - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

!Debe senalarse que la cuestion debatida en esta instancia es el propioderecho a solicitar prestacion de alimentos, de conformidad con las pruebasaportadas durante la tramitacion del juicio. Mientras que el fallo de Primera! , Instancia hizo lugar a la demanda por considerar que la actora ha probado la5relacion, y la remuneracion percibida por los demandados, el Tribunal ha'sosjtenido que la actora debia demostrar la necesidad para acceder a la prestacion'1. de alimentos, fundamento por el cual ha revocado la Sentencia.i Corresponde en consecuencia determinar a quien incumbe la carga de la: prueba y cuales son los extremos que deben quedar acreditados para hacer lu-Qarfa la pretension de la demandante. Al respecto nuestro ordenamiento juridico,especificamente el Art. 597 del Codigo Procesal Civil, establece como re-?caudos para solicitar prestacion de alimentos "...a) acreditar el titulo en cuya1 virtud los solicita; b) justificar, siquiera aproximadamente el caudal de quienS deba suministrarlos; y c) acompariar toda la documentacion que tuviere en supoder y que haga a su derecho,..". Sin duda la actora ha observado esta disposiicion normativa tal como puede constatarse a fojas 1 a 3 y 8 a 9 de autos. Cabe;'destacar, sin embargo, que en el presente caso de autos, en el que la actora solicitala prestacion de alimentos de parte de sus hijos, resulta aplicable el Art.1 257 del Codigo Civil que dispone que "el que solicite alimentos debe probar,, salvo disposicion contraria de la ley, que se halla en la imposibilidad de proporcionarselos".En virtud de esta disposicion pesa sobre la actora la carga deprobar que se encuentra en un estado de necesidad el cual se traduce en la ausenciade medios para procurarse lo necesario para su subsistencia, sea alimentos,asistencia a enfermedades, habitacion y vestimenta, asi como la imposibilidadde adquirirlos con su trabajo. (Vide Palacio, Lino "Derecho Procesal Civil"t. VI, pag. 522 y sgtes.).Este extremo, la necesidad de prestacion de alimentos, no ha sido acreditadopor quien tenia la obligacion de hacerlo, vale decir la parte actora. Tampocoha sido acreditado el estado de salud delicada manifestado en la promocionde la demanda, el cual sin duda configuraria un elemento relevante para laprocedencia de la solicitud.Por estas consideraciones, soy de opinion de que el Acuerdo y SentenciaNo 106 de fecha 15 de noviembre de 1999 debe ser confirmado, imponiendolas costas a la parte perdidosa. Es mi voto.A su turno, los Doctores RIOS AVALOS y RIENZI GALEANO manifiestanque se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por antemi, quesertifico, quedando acordada la sentencia que sigue:SENTENCIA NUMERO: 14Asuncion, 12 de febrero de 2002VISTO: El merito del Acuerdo que antecede, laCORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA CIVIL Y COMERCWLRESUELVE:NO HACER LUGAR al recurso de nulidad.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!