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Descargar Obra - Poder Judicial

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En este sentido, la Convencion de las Naciones Unidas sobre los Derechosdel Nino dispone en su articulo 5 que "Los Estados parte respetaran lasresponsabilidades, los derechos y deberes de los padres o, en su caso, de losmiembros de la familia ampliada o de la comunidad, segun establezca la costumbrelocal, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del ninode impartirle, en consonancia con la evolucion de sus facultades, direccion yorientacion apropiadas para que el nino ejerza los derechos reconocidos en lapresente Convencion.Para ello, la ley establece las limitaciones para los progenitores que incumplencon sus obligaciones, tales como la privacion o la suspension de lapatria potestad (sanciones de caracter civil) o sanciones de indole penal paraaquellos progenitores que con sus actos incurren en las figuras previstas en elTitulo N, Capitulo 1 referente a los Hechos Punibles contra el Estado Civil, Elmatrimonio y La Familia, es ecialmente los articulos 221, 222, 223, 225 y 226,228 y 299 del Codigo Penal-R.El Estado adquiere la responsabilidad subsidiaria, en virtud del art. 4del Codigo de la Ninez y la Adolescencia que establece que "cuando los padresbiologicos o adoptivos o quienes tengan ninos o adolescentes bajo suguarda o custodia, y las demas personas mencionadas en el art. 258 del CodigoCivil, tienen la obligacion de garantizar al nino su desarrollo armonico eintegral, y a protegerlo contra el abandono, la desnutricion, la violencia, elabuso y la explotacion. Cuanto esta obligacion no fuere cumplida, el Estadoesta obligado a cumplirla subsidiariamente.La ley tambien garantiza el derecho del nino o adolescente a vivir ydesarrollarse en su familia, y en caso de falta o insuficiencia de recursos materialesde sus familiares, el derecho a que el Estado los provea. Queda prohibidoseparar al nino o adolescente de su grupo familiar, o disponer la suspensiono perdida de la patria potestad invocando la falta o insuficiencia de recursoseconomicos (art. 8, C.N.yA.).Para ejercer el control del cumplimiento de los derechos y obligacionesemergentes de la patria potestad, el Estado, a traves de la ley ha creado el SistemaNacional de Proteccion y Promocion Integral a la Ninez y la Adolescencia,competente para preparar y supervisar la ejecucion de la politica nacionaldestinada a garantizar la plena vigencia de los derechos de la ninez y la adolesm&,a traves de la Secretaria Nacional de la Ninez y la Adolescencia, elConsejo Nacional de la Ninez y la Adolescencia y los Consejos Departamenta-"X. 222: Falseamiento del Estado Civil; 223: Violacion de las Reglas de Adopcion; 223:Tra co de menores; 225: Incumplimiento del deber legal alimentario; 226: Violacion del deberde cuidado y educacion; 228: Violacion de la Patria Potestad y 229: Violencia Familiar.-

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