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Descargar Obra - Poder Judicial

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JURISPRUDENCIA NACIONALciendo muy bien su verdadero nombre (fs. 14 1 A.I. No 601 1 Consta en la caratulanueva).Puede considerarse una amenaza contra la seguridad personal de lamenor el hecho de haber sido separada de su madre con una denuncia falsqLentregada a una extrana sin probar la imposibilidad real de dejarla en una,Institucion de albergue habilitado, al no garantizar su contacto con lbprogenitora biologica, y crear confusion en una mente infantil iniciando elcambio de identidad (nombre). La humilde madre de la nina que gana algun1dinero en la via publica cuidando automoviles, no es una enajenada mental. Su,padre, quien se responsabiliza por ambas, tiene profesion, un ingreso mensual y'casa propia. Por tanto, procede el Habeas Corpus Generico, debiendo ser!restituida (entregada inmediatamente la nina a sus padres biologicos. Es miVoto.A su turno los Ministros, Doctores IRALA BURGOS y SAPENA;'BRUGADA, se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor PAREDESpor los mismos fundamentos.Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante!mi, que certifico, quedando acordada la sentencia que sigue:SENTENCIA NUMERO: 8.Asuncion, 9 de febrero de 2001.VISTO: Los meritos del Acuerdo que antecede, laCORTE SUPREMA DE JUSTICIASala PenalRESUELVE:HACER LUGAR, al Habeas Corpus Generico promovido por el Sr. S.R. y conforme al exordio de la presente resolucion ordenase la restitucion (entrega)inmediata de la menor T. P. M. R. a sus padres biologicos M. F. M. y S.R..COMISIONAR al Juez en lo Tutelar y Correccional del Menor de Turnopara el cumplimiento efectivo e inmediato de la presente resolucion.Ministros: Felipe Santiago Paredes, Raul sapena Brugada, Jeronimo Irala Burgos.Ante mi: Fabian Escobar Diaz (Secretario <strong>Judicial</strong>)ACUERDO Y SENTENCIA No 106712002 (Corte Suprema de Justicia)RECURSO DE REVISION: Admisibilidad y procedencia. Recurso de revisionen el proceso penale.No se hace lugar al recurso de revision a favor del adolescente condenadoa pena privativa de libertad, cuando la pena impuesta se halla dentrode los parametros contenidos en el art. 207 del Codigo de la Ninez y laAdolescencia, no correspondiendo una retasa de la pena impuesta, dadoque no se han violado disposiciones legales o garantias a favor del menor.

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