13.07.2015 Views

Descargar Obra - Poder Judicial

Descargar Obra - Poder Judicial

Descargar Obra - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

las resultas de autos; asi, la Juzgadora no esta obligada para dictar sentencia aanalizar todas las pruebas sino solo las determinadas para las resultas del caso.IConviene precisar igualmente que en el caso particular de autos solo setiene en cuenta el estatus social economico del alimentante, no asi de los consanguineosen linea recta ascendente ni tampoco el de los consanguineos laterales,en atencion a que el primer obligado con respecto a X.F. es su progenitor.Respecto a las gastos que denuncia el apelante a fs. 64716481649 en elescrito de fundamentacion de agravios, notese que atento al informe de la actuariaobrante a fs. 5441544 vlto. Tomo 11, en el periodo procesal pertinentesolo fue arrimado como prueba el recibo de cuota del colegio ....................., recibo de cuota de Staell Ruffinelli y carnet de Seguro Medico Asismed, considerandoque las necesidades de la nina arriba citada debieron ser aportadaspor la Senora G.F.B, corresponde cargar a ella dicha negligencia y no a la JULgadora.Atento a las razones arriba apuntadas, y a que la Senora G.F.B. debecoadyuvar a la asistencia de su X., y a los fundamentos que ya fueron explicitadosen forma acabada en el punto pertinente a la apelacion del Senor C.R.D.,me remito a la misma. Consecuentemente, corresponde confirinar la sentenciaapelada.En cuanto a las costas en Segunda Instancia, en atencion a que la sentenciafue recurrida por ambas partes y no se hizo lugar a las pretensiones deambas partes, corresponde imponer las mismas en el orden causado. Es mivoto.A su turno, los Doctores RODRIGUEZ y AGUIRRE AYALA, inanifestaronque se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Senores Mieinbros,todo por ante mi, que certifico, quedando acordada la sentencia que sigue:SENTENCIA NUMERO: 157Asuncion, 25 de octubre de 2002VISTO: Lo que resulta de la votacion que incluye el acuerdo precedentey sus fundamentos, elTRIBUNAL DE APELACION DE LA NINEZ Y DE LA ADOLESCENCIARESUELVE:CONFIRMAR la S.D. No 287 de fecha 18 de julio de 2002, dictada porel Juzgado de Primera Instancia de la Ninez y la Adolescencia del SegundoTurno. -.,COSTAS en Segunda Instancia en el orden causado.ANOTAR, REGISTRAR Y REMITIR copia a la Excma. Corte Supremade Justicia.Miembros: Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Silvio Rodriguez, Arnaldo SamuelAguirre Ayala.Ante mi: Maria E. Galeano, Actuaria <strong>Judicial</strong>.ACUERDO Y SENTENCIA No 11 1612002 (Corte Suprema de Justicia)

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!