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Descargar Obra - Poder Judicial

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CAUSA: "A.D.B.P. SIHECHO PUNlBLECONTRA LA VIDA". (HOMICIDIO). SANLORENZO"ACUERDO Y SENTENCIA No 2En la ciudad de Asuncion, capital de la Republica del Paraguay, a losveinte y cinco dias del mes de marzo del ano dos mil tres, estando reunidas enla Sala de Acuerdos del Tribunal Penal de la Adolescencia, las Excmas Sras.Miembras MIRTHA GONZALEZ DE CABALLERO, IRMA ALFONSO DEBOGARIN Y CLARA ESTIGARRIBIA DE CARVALLO, bajo la presidenciade la primera de las nombradas por ante mi la secretaria autorizante, se trajo aestudio el expediente "A.D.B.P. SI hecho punible contra la vida (homicidio), afin de resolver el recurso de apelacion especial interpuesto por el Abogado SebastianMaidana Amatte, defensor de A.D.B.P. contra la Sentencia No 136 defecha 04 de octubre del ano 2002 obrante a fs. 1961200 dictado por el Tribunalde Sentencia en el juicio oral y publico.En base a la pretension recursiva, a los agravios sustentados por el impugnantey a lo dispuesto en el art. 456 del C.P.P el Tribunal acordo plantear yvotar las siguientes:CUESTIONES:1.- competente el Tribunal de Apelacion para conocer y decidir enla presente causa?2.- admisible o no el recurso interpuesto?3.- ajusta a derecho la sentencia recurrida?Del sorteo efectuado, a fin de establecer el orden de las opiniones setiene el siguiente resultado: Dra. Irma Alfonso de Bogarin, Mirtha Gonzalez deCaballero y Clara Estigarribia de Carvallo.A LA PRIMEM CUESTION, la Dra. Irma Alfonso de Bogarin dijo:Este Tribunal esta facultado para entender los recursos interpuestos enla presente causa, en virtud al articulo 223 del Codigo de la Ninez y la Adolescencia-Ley 1680101 en concordancia con los articulos 40 inc. y 466 delC.P.P.A su turno las Dras. Mirtha Gonzalez de Caballero y Clara Estigarribiade Carvallo manifiestan adherirse al voto precedente por los mismos fundamentos.A LA SEGUNDA CUESTION, dijo:A ese respecto se debe puntualizar que si bien en principio fue senaladoel dia 11 de octubre a las 12:OO horas, del ano 2002 para la lectura del fallocondenatorio pronunciado por el Tribunal de Sentencia (fs.195) sin embargodicho acto se produjo recien el dia 14 del citado mes y ano, conforme notaobrante a fs. 201 del Tomo 11 del expediente. En estas condiciones consideroque la impugnacion p?r parte del recurrente se produjo dentro del plazo contempladoen el art. 468 del Codigo de forma, hallandose agregado el escrito de

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