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Descargar Obra - Poder Judicial

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Como cuestion preliminar corresponde determinar la admisibilidad delrecurso de apelacion interpuesto conforme a las normas pertinentes. En efecto,el Art. 253 del Codigo Procesal Penal admite la apelabilidad de la resolucionque disponga, modifique o rechace las medidas cautelares. En cuanto que elArt. 462 del citado cuerpo legal, dispone que el recurso de apelacion se interpondrapor escrito fundado ante el mismo Juez que dicto la resolucion dentrodel termino de cinco dias. Consta en autos, que el recurso de apelacion fue interpuestoen las condiciones de tiempo y forma previstas en las disposicionescitadas por lo que corresponde su admision.El examen realizado por el A-quo se basa en el rechazo del pedido de laDefensa, fundamentado en los requerimientos que justifican la prision preventivaen el fuero penal comun, es decir en el Codigo Procesal Penal al senalar laexpectativa de pena de 15 anos, que podria aplicarsele en caso de hallarlo culpable,en el peligro de fuga y la falta de arraigo del mismo.En ese sentido la linea jurisprudencia1 de esta sala basada en el Codigode la Ninez y la Adolescencia y las normas internacionales es que los presupuestospara ordenar la prision preventiva difieren del derecho penal comun, yaque la finalidad en el campo penal de la adolescencia es de caracter eminentementeeducativo y no tuitivo como en el fuero penal para adultos.En esa inteligencia, el Codigo de la Ninez y la Adolescencia en su Art.233 establece: ". .. La prision privativa de un adolescente podra ser decretadasolo cuando con las medidas provisorias, previstas en el Art. 232, primer parrafode este codigo, no sea posible lograr su finalidad. Al considerar la proporcionalidadde la medida se tendra en cuenta la carga emocional que laejecucion de la misma implica para el adolescente ... En caso de decretar laprision preventiva, la orden debe manifestar expresamente las razones por lascuales otras medidas, en especial la internacion transitoria en un hogar, noson suficientes y la prision preventiva no es desproporcional".La prision preventiva es la medida cautelar de caracter personal masgravosa para el imputado y es por esta razon que el legislador condiciona suaplicacion, debiendo manifestar expresamente las razones por las cuales otrasmedidas, no son suficientes para lograr la finalidad educativa que se persigue.Por eso, antes de la sentencia definitiva debe aplicarse solo si se compruebaque las medidas provisorias previstas en el primer parrafo del Art. 232, nocumplieron ron el efecto perseguido.En el caso en estudio, no se da la conjuncion de los presupuestos senaladospara que pueda mantenerse la prision preventiva; se advierte una censurableorfandad de toda actividad destinada al examen de la situacion del adolescentea los fines de satisfacer la prescripcion contenida en el Art. 233 delCodigo de la Ninez y la Adolescencia.Resulta ademas importante puntualizar que de las constancias de autosno surge que se hayan practicado estudios especializados, ni se elevaron informessicosociales sobre el incoado para que el judicante cuente con suficienteselementos sobre C.J. cuya ponderacion es necesaria para evaluar la carga emocionalque la prision preventiva implica para el mismo.S

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