13.07.2015 Views

Descargar Obra - Poder Judicial

Descargar Obra - Poder Judicial

Descargar Obra - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Ahora bien, el Juicio de adopciones propiamente dicho tuvo su inicio:ante peticion directa del postulante de la adopcion, sin que se le diera interven-,cion al Centro de Adopcion, institucion que de acuerdo con lo dispuesto en el:Art. 29 inc. 10 es la que debe presentar al juez competente la propuesta deadopcion para cada nino en particular debidamente fundada, que servira comoinicio para el juicio de adopcion. Segun precedentes de este Tribunal, esta es latesitura que necesariamente debe admitirse como acto procesal previo para quese de inicio al Juicio de adopcion, al margen de los tramites posteriores.En la providencia cuestionada (fs.20), haciendo caso omiso de esta disposicionque es de orden publico, el Juzgado cito al Senor F.V.E. de su consentimientopara que su hija sea adoptada por el Senor R.L.R., providencia contrala cual se alza la representante del Ministerio Publico, la abogada MercedesGomez Fleitas (fs.21). A pesar de que en su presentacion la nombrada representantedel Ministerio Publico solamente interpuso el recurso de apelacion ypidio la revocacion del proveido cuestionado, soy de opinion que todo el procesode adopcion es absolutamente nulo, conclusion a la que llego en base a lassiguientes razones.a) Tal como lo establece la Ley de Adopciones, el Juicio de Adopcionpropiamente dicho no puede tener validamente su inicio ante la propuesta remitidaal Juzgado competente por el Centro de Adopciones (Art. 29 inc. 10) Estosignifica que el juicio no puede tener su inicio ante presentacion directa delpostulante de la adopcion, tal como ha acontecido en este juicio caratuladoL.E.E.F. S/ adopcion.b) Por otra parte, se supone que es en el Juicio de Estado de Adopcionel proceso en el cual el padre biologico de la adoptando debe prestar suconsentimiento de suerte que, declarada la perdida de la patria potestad a surespecto, ya no puede ser parte en el juicio de Adopcion. Asimismo, si bien escierto que en la providencia del 5/05/03 el Juzgado dispuso la agregacion de lacedula de notificacion practicada con el Centro de Adopciones (fs. 14 vlto.),ademas de no encontrarse dicha notificacion en el expediente, lo que elJuzgado debe remitir al Centro es una copia de la sentencia por la cual sedeclara al nino en estado de adopcion y no una simple notificacion, ya que loque se requiere en estos casos es la de llevar un registro de dichas sentenciaspara su pertinente control a cargo del Centro de Adopciones (Art. 23 tercerparrafo y 29 inc. 6 Ley de adopciones)c) En este sentido, aun cuando la adoptando sea ya mayor de edad deacuerdo con la Ley 21 69/03, al tiempo de tener principio el Juicio de Estado deAdopcion todavia era adolescente, situacion que en mi opinion, constituye motivosuficiente para determinar una prorroga de la competencia atribuida alJuzgado de Primera Instancia de la Ninez y la Adolescencia. Por lo demas, amas de que el Centro de Adopcion tiene que levar una registro de las sentenciasrecaidas en los juicios de Estado de Adopciones otorgadas (Art. 29 inc 11 Leyde Adopciones) de suerte que, el control y registro de las dos sentencias es imprescindiblepara que el Centro cumpla a cabalidad las funciones que le asignala Ley de Adopciones.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!