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Descargar Obra - Poder Judicial

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APUNTES DOCTRINARIOSlos adoptantes y el legajo de los ninos declarados en estado de adopcion y e)las condiciones en que debe realizarse el procedimiento a utilizarse con relaciona los ninos y a los padres adoptantes, previo a la presentacion de l'a propuestade adopcion al Juez.La declaracion de adopcion del nino o adolescente por el Juez deberaser comunicada al Centro de Adopciones, acompanando toda la documentacione informacion pertinente. Recibida esta comunicacion el Centro de Adopcionesarbitrara las medidas necesarias para seleccionar a los posibles adoptantes. Serancompetentes para resolver los procesos de adopcion los Juzgado tutelaresdel domicilio del nino o adolescente (Articulo 33 a 38 de la Ley 1.136197)2. Nacionalidad versus domicilio de los adoptantes.De acuerdo al contexto de la Ley 1.136197 las distintas nacionalidadesde las personas intervinientes en la adopcion no resultan relevantes a los efectosde internacionalizar la misma, asi para la ley que estamos comentando elelemento determinante que fija la adopcion de un adoptado por adoptantes residentesen el extranjero es la residencia habitual o domicilio y en este sentidola ley mencionada dispone que podran adoptar las personas residentes en elextranjero siempre que reunan los requisitos exigidos por la ley.La Ley prioriza la adopcion por nacionales o extranjeros con radicaciondefinitiva en el pais respecto de extranjeros y nacionales residentes en el exterior.3. Subsidiariedad y caracter excepcional de las adopciones internacionales.Habiendo ratificado el Paraguay, sin reservas, el articulo 21 de la Convencionsobre los Derechos del Nino y el Convenio de La Haya, relativo a laProteccion del Nino y a la Cooperacion en materia de Adopcion Internacional oConvenio de La Haya, ratificado por el Paraguay y adoptada por Ley 900196.De estos instrumentos internacionales, la Ley 1.1 36/97 recoge la filosofia imperanteen la citada Convencion en el sentido de que en primer lugar se debepriorizar la permanencia del nino con su familia de sangre o de origen y que lafalta o carencia de recursos materiales de la familia biologica del nino o adolescenteen ningun caso constituira motivo suficiente para la perdida del derechode ser criado por ella. Este derecho del nino a permanecer con su familiade sangre encuentra sustento juridico en el derecho que tiene todo nino a suidentidad biologica y por ende a su identidad cultural; razon por la cual la filiacionde origen solo podra ser substituida por la filiacion adoptiva por adoptantesdomiciliados en el pais de origen del adoptado como ultima alternativa, y yaen forma excepcional y subsidiaria a esta adopcion tendra lugar la adopcion por

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