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Descargar Obra - Poder Judicial

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JURISDICCION DE LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIA'vencion del Juzgado para que su hija reciba el tratamiento pertinente a susadicciones (fs 10114). Esta nueva peticion fue denegada por el Juzgado en virtuddel interlocutorio recurrido por considerar la A-Quo que su competenciahabia concluido al encontrarse a la nina y que el problema en que estaba inmersala nina era un problema social y no jurisdiccional. En consecuencia, dispusoel finiquito del juicio y que la recurrente ocurra por la via correspondiente (fs.15/17). La Defensora de la Ninez y la Adolescencia expresa sus agravios contrala dicha resolucion en base a argumentos que seran contestados sin quepara ello sea imprescindible transcribirlos o resumirlos de acuerdo con las razonesque seguidamente se expondran.En principio debe convenirse que efectivamente la situacion de la ninaA. 1. M. M. es evidentemente un problema social y no juricljco, como bien seexplicita en la resolucion recurrida y al respecto cabrian algunas acotacionesque en el futuro la Defensoria de la Ninez y la Adolescencia tiene que tener encuenta antes de solicitar este tipo de requerimientos al organo jurisdiccional.a) Las medidas de proteccion y apoyo son aquellas que estan comprendidasentre las atribuciones propias de las CODENIS (art. 34 del CN y A). Entretales medidas se halla enunciada el abrigo y la parte final del ART~CULO34 del CN y A establece cuanto sigue: "Las medidas de proteccion y apoyoseran ordenadas por las CODENI. En caso de una medida senalada en losincisos g) al i) de este ARTICULO, la orden requerira la autorizacion judicial".b) Tal como se desprende de la trascripcion de esta parte de la norma,resulta harto evidente que las medidas de proteccion y apoyo cuando se trata deproblemas sociales solamente pueden ser ordenadas por las CODENIS y, en sucaso, si la medida que la situacion del nino o nina lo amerita, lo que se precisasimplemente es una autorizacion del Juzgado y no su intervencion en el juiciocomo tal. Caso contrario, se volveria a la Doctrina de la Situacion Irregular,doctrina superada a raiz de la vigencia de la Convencion sobre los Derechosdel Nino y del CN y A. En otros terminos, se estaria judicializando innecesariamenteun problema de caracter social.c) Dentro de este contexto, lo que las CODENIS deben hace en casoscomo el de autos es presentar al Juzgado directamente o a traves de la representacionejercida por la Defensoria Publica es una carpeta o expediente en el cualconsten las entrevistas con los progenitores, que el nino o nina sea oido conformea su grado de madurez y en fin, todas las diligencias realizadas en sedeadministrativa, de suerte que el Juzgado, con pleno conocimiento de causa,otorgue la autorizacion cuando la naturaleza de la medida de proteccion y apoyoasi b exija. En el caso de autos, el abrigo.d) Aunque en principio resulte dificil, casos como el de autos no puedesalir de la esfera de accion de las CODENIS ya que asi lo dispone claramenteel CN y A. De no procederse de la manera antes indicada, no se podra lograr laansiada desjudicializacion de problemas sociales y se estaria en un lamentableretroceso en materia de doctrina y de paradigmas. De modo que, no se trata de

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