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Descargar Obra - Poder Judicial

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a fs. 28 del expediente judicial, de que'el Juzgado Penal de Garantias dicto S.D.No 76 en fecha 19 de julio del mismo ano, manifestando ciertos puntos de laparte Resolutiva, a la persona que recepciono el llamado, segun consta a fs. 80:del expediente judicial. Por tanto, en atencion a la impugnacion promovida porla Representante de la Defensa del condenado G.D.T.G., presentado en secretariasegun cargo de fecha 13 de agosto del ano en curso, esta RepresentacionPublica considera que el recurso planteado se encuentra fuera del plazo establecidoen el Codigo Procesal Penal, . . .SIENDO LA PRESENTACION EX-TEMPORANEA SE SOLICITA EL RECHAZO DEL MISMO.La determinacion contra la cual se recurrio y se expresa agravios datadel 13 de agosto de 2.002, obrante a fs.100/104 y fue consecuencia de la aplicaciondel procedimiento abreviado, conforme la S.D.NO 76 de fecha 19 dejulio del 2.002 (76/78), la defensa fue notificada de dicha resolucion seguncedula de notificacion de fecha 02 de agosto de 2.002 (fs.83). Tenemos entoncesque el recurso fue deducido en fecha 13 de agosto del ano 2.002 y la notificacionrespectiva se realizo en fecha 02 de agosto del mismo ano, en consecuenciael ejercicio del mecanismo de impugnacion se realizo fuera del plazolegal establecido en el Art. 462 del Codigo Procesal Penal. La extemporaneidadde la proposicion recursiva es evidente, ya que se la presento cuando ladeterminacion de la Juzgadora quedo firme, por imperio del Art. 127 del CodigoProcesal Penal que dice: "RESOLUCION FIRME: Las resoluciones judicialesquedaran firmes sin necesidad de declaracion alguna, cuando ya nosean impugnables ".Al no haber sobrepasado la pretension el primer requisito que hace aljuicio de admisibilidad, no existe condicion para el analisis de las demas cuestionespuntualizadas. En conclusion, debe declararse inadmisible el recurso deapelacion deducido, por extemporaneo. Es mi voto.A sus turnos las Dras. IRMA ALFONSO DE BOGARIN Y CLARAESTIGARRIBIA DE CARVALLO manifiestan que se adhieren al voto de lacolega preopinante por los'mismo fundamentos expuestos.Con lo que se dio por terminado el acto firmando las integrantes delTribunal de Apelacion Penal de la Adolescencia, por ante mi la se&etaria autorizanteque certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:ACUERDO Y SENTENCIA No 8Asuncion, 2 de junio de 2003VISTO: Los meritos que ofrece el Acuerdo y Sentencia precedente ysus fundamentos, EL TRIBUNAL DE APELACION PENAL DE LA ADO-LESCENCIA;RESUELVE:1) DECLARAR inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por ladefensa del encausado G.D.T.G., contra la S.D.NO 76 de fecha 19 de julio delano 2.002, dictada por la Jueza de Garantias de Luque, Maria Teresa Gonzalezde Daniel, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolucion.

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