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Descargar Obra - Poder Judicial

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lidades y expectativas de superacion personal, de las que carecia en supais natal.3) Se precisa que solo se propugna recurrir a la adopcion internacionalunicamente en forma subsidiaria, para las situaciones respecto de lasque no existen interesados en el pais de origen. Asi, en el informe finalde la reunion de expertos sobre adopcion de menores, celebrada enQuito (Ecuador), en 1993, se manifiesta que ".. . las adopciones localesdeben ser estimuladas y facilitadas por los gobiernos y solo cuando esdescartada esta posibilidad, se puede pensar en adopciones en el extranjero".No se satisface la conveniencia del menor manteniendolo "internoen un instituto por el mero hecho de seguir viviendo en su pais deorigen. En estos casos parece aconsejable una cuidadosa seleccion deadoptantes domiciliados en el extranjero y emplazar al menor en unafamilia. La experiencia senala que los menores que transcurren su infanciay primera adolescencia en institutos, tienen mayores dificultadesemocionales, intelectuales, fisicas, etcetera, que los que crecen en unafamilia aun con los inconvenientes que se invocan (desarraigo o perdidade identidad").4) El peligro del trafico de menores y la comision de los delitos conexosno se elimina prohibiendo la adopcion internacional; por el contrario alregular y controlar adecuadamente tal institucion, se puede desactivar oneutralizar los abusos y la explotacion de ninos asegurando el mas absolutorespeto por el interes del menor; en especial, el control debe prolongarsedespues de concedida la adopcion". Este requisito debe sercomun a todo tipo de adopcion nacional o internacional porque los abusos,los abandonos, los malos tratos, las perversiones cometidas despuesde la sentencia en perjuicio de los adoptados no son privativas de lasadopciones internacionales. Con frecuencia, en el orden interno, no serealiza ningun control de la "gestion paternal adoptiva" y la intervencionpublica unicamente sobreviene frente a los casos extremos en quese han consumado los procederes abusivos y perniciosos para el menor.11.5. Se debe decir al menor que es adoptado?"Los ninos adoptados tienen derecho a: 1) conocer su origen, de acuerdocon el procedimiento establecido en esta ley" (Art. 5 Ley 1136197).Si bien juridicamente no esta regulado que estan obligados los adoptantesa dar a conocer su origen de hijo adoptivo a estos, desde el punto de vistapsicologico es recomendable que asi sea y sobre todo porque el adoptado puedeacceder o solicitar el expediente cuando tenga mas de 18 anos.Ademas, si bien la Ley de adopciones preve que todos los documentosy actuaciones administrativas o judiciales propios del proceso de adopcion seranreservados, admite la expedicion de testimonio o copia por solicitud de los

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