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Descargar Obra - Poder Judicial

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Previo al estudio de los antecedentes del caso el Tribunal resolvio planteary votar la siguiente:CUESTI~N:justa la sentencia apelada?, Del sorteo efectuado, a fin de establecer el orden de las opiniones se tieneel siguiente resultado: CLARA ESTIGARRIBIA DE CARVALLO, IRMA AL-FONSO DE BOGAR~N Y MIRTHA GONZALEZ DE CABALLERO.A LA UNICA CUESTION PLANTEADA: La Abogada CLARA ES-TIGARRIBIA DE CARVALLO dijo: Por S. D. No 03 de fecha 08 de octubrede 2001, dictada por la senora Jueza Penal de Liquidacion de causas de MenoresNO2 Abogada Griselda Caballero de Sanabria, se ha resuelto calificar elhecho investigado, dentro de las disposiciones del Art. 169 del Codigo Penal enconcordancia con el Art. 166 inc lo y 29 inc lo del Codigo Penal y condeno almenor a sufrir la pena de siete (7) anos de penitenciaria, que la tendra compurgadael 18 de febrero del 2006, que debera cumplir en el Centro Educativo deItagua.Contra lo asi resuelto se alza la recurrente expresando agravios en suescrito de fs. 168 de autos en el que entre otras cosas aduce: que su parte se alzacontra la referida resolucion por considerar que, la condicion de adolescente de1. M. A. (al tiempo del hecho) y la normativa vigente respecto de los adolescentesinfractores de la ley penal, ameritan la imposicion de una pena inferior ala que le impusiera la juzgadora. Igualmente hizo alusion a la edad del encausadoal tiempo de la comision del hecho investigado (Ver fs. 154 ) y, la razonpor la cual se imponia la aplicacion del Art. 322 del Codigo Penal que establece"Hasta que una ley especial no disponga algo distinto, se considerara comocircunstancia atenuante de la responsabilidad criminal el que el autor tengaentre catorce ( 14 ) y diez y ocho ( 18 ) anos de edad. Sigue diciendo que elnuevo Codigo de la Ninez y la Adolescencia (Ley 1680/01), en su articulo 207establece: "La medida privativa de libertad tendra una duracion minima de seismeses y maxima de cuatro,anos. En caso de un hecho calificado como crimenpor el derecho penal comun, la duracion maxima de la medida sera de ochoanos. A los efectos de la medicion de la medida, no seran aplicables los marcospenales previstos en las disposiciones del derecho penal comun. La duracion dela medida sera fijada en atencion a la finalidad de una intervencion educativa afavor del condenado.Senala igualmente que ademas de la normativa citada aplicable al presentecaso, se debe considerar al momento de la imposicion de la medida, elhecho de que 1. M. A. ha sufrido un dano mayor, pues fue victima de un incendioproducido en su celda el 11 de febrero de 2000 (fs.52) debiendo comoconsecuencia de las lesiones sufridas someterse a una cirugia reconstructivaconforme lo senala el Director del Centro Nacional del Quemado, lugar en elque fuera atendido en un primer momento (fs.56). Termina su escrito solicitandoen base a las normas legales invocadas, al principio de proporcionalidaddel reproche, a la fina1ida.d de la pena, y en especial a la condicion de adolescentede 1. M. A. (al tiempo del hecho) y al terrible dano a su salud; que, se le

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