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Descargar Obra - Poder Judicial

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ACUERDO Y SENTENCIA No: DIEZEn la Ciudad de Asuncion, Capital de la Republica del Paraguay, a losun dia del mes de julio del ano dos mil tres, se reunen en la Sala de Acuerdosde la Excma. Camara de Apelacion Penal de la Adolescencia integrada por lasSenoras Magistradas CLARA ESTIGARRIBIA DE CARVALLO, MIRTHAGONZALEZ DE CABALLERO E IRMA ALFONSO DE BOGAR^, bajo lapresidenciade la primera de las nombradas por ante mi la Secretariaautorizante, se trajo a Acuerdo el expediente:"N.F.L. Slrobo de joyas - SanLorenzo", a fin de resolver los recursos de apelacion y nulidad interpuestos porla representante del Ministerio Publico, en contra de la S.D. No 121 de fecha20 de agosto de 200 1, dictado por el Juzgado Penal de Liquidacion y SentenciaNo 2, de San Lorenzo.Previo al estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal resolvioplantear y votar las siguientes:CUESTIONES:1 O) nula la sentencia recurrida?2") su caso, se ajusta la misma a derecho?Del sorteo efectuado, a fin de establecer el orden de las opiniones setiene el siguiente resultado: Dras. Mirtha Gonzalez de Caballero, Irma Alfonsode BOGAR^ y Clara Estigarribia de Carvallo.A LA PRIMERA CUESTION; la Dra. MIRTHA GONZALEZ DECABALLERO, dijo: Que, por S.D.NO 121 de fecha 20 de agosto de 2.001, elJuzgado resolvio: Sobreseer Libremente a N.F.L., con C 1 No .................., conla expresa mencion de que la formacion de la presente causa no afecta el buennombre ni el honor del mencionado precedentemente. Oficiese, al Jefe delDpto. de Identificaciones y a la Jefa de la Seccion Antecedentes Penales parasu correspondiente toma de razon. Anotese, registrese, notifiquese, y remitasecopia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.Contra la referida resolucion se alza la Agente Fiscal interviniente,Abog. Carmen Osorio, planteando los recursos de apelacion y nulidad. En elescrito de expresion de agravios obrantes a fs. 40143 de autos, solicita la nulidadde la sentencia y en consecuencia se retrotraiga el proceso a fi. 21 de autos.Del analisis de la cuestion sometida a estudio, se desprende que, en lasentencia recurrida, no se observan vicios o defectos de forma ni de las solemnidadesque prescriben las leyes, para hacer viable la aplicacion del art. 499 delCodigo de Procedimientos Penales de 1890. Por dicha razon, voto por el rechazodel recurso de nulidad.A su turno las Dras. IRMA ALFONSO DE BOGAR^ Y CLARA ES-TIGARRIBIA DE CARVALLO, manifestaron adherirse al voto que antecedepor sus mismos fundamentos.A LA SEGUNDA CUESTION, la Miembra preopinante prosiguiodiciendo: Como se puede advertir, la representante del Ministerio Publicointerpone los recursos, por los cuales estos autos llegan a esta instancia,

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