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Descargar Obra - Poder Judicial

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2) En el juicio se dieron las garantias legales a los condenados. Se ha demostradoque los mismos, no respetaron los derechos de las victimas; 3) Se demostroasimismo durante todo el'juicio que cometieron delitos por los cuales fueronprocesados, juzgados y sentenciados. Como propuesta de solucion solicitala confirmacion de la sentencia impugnada.Por la sentencia recurrida se ha resuelto condenar a H.A.B. y Gill RecaldeVerdun a sufrir la pena de 10 y 15 anos de privacion de libertad respectivamente,por robo agravado y coaccion sexual. Con relacion a Gill RecaldeVerdun ya se ha pronunciado la 4ta sala como lo hemos mencionado mas arriba.Contra el numeral 5 de la presente resolucion se agravia la representantede H.A.B. no asi contra los demas puntos del citado fallo.Aduciendo la recurrente, que existe erronea aplicacion de un preceptolegal ya que el Tribunal de Sentencia al imponer la medida privativa de libertadde 10 anos no tuvo en cuenta la minoridad de su defendido, previsto en el Art.322 del Codigo Penal. Sin embargo de autos surge que no se ha soslayadolas circunstancias senaladas, ya que al imponer la sancion al coprocesado GillRecalde Verdun mayor de edad al momento de la comision del hecho, se lo hacondenado a sufrir la pena privativa de libertad de 15 anos, en tanto que aH.A.B. se le impuso la medida privativa de libertad de 10 anos, atendiendo sucondicion de adolescente al momento de la comision del ilicito, por los mismoshechos punibles investigados y probados en juicio. Con lo que se tiene que elTribunal de Sentencia tuvo presente la edad del incoado H:A.B. al momento desancionarlo. En consecuencia no existe erronea aplicacion del precepto legal,debiendo declararse la inadmisibilidad del recurso especial interpuesto.A LA TERCERA CUESTION PLANTEADA CLARA ESTIGARRI-BIA DE CARVALLO dijo: No corresponde su estudio por haber sido declaradoinadmisible el recurso interpuesto.Cabe senalar que la sentencia en estudio fue dictada el 3 de setiembrede 2001. Es decir, en fecha anterior a la vigencia del Codigo de la Ninez y laAdolescencia.El principio de la irretroactividad de la ley sufre una excepcion, por serla novel regulacion de la ninez mas favorable al condenado H.A.B..Se trata de una excepcion prevista en el Art. 249 ultimo parrafo que estipula:"Si el proceso se encontrase en segunda instancia o en la Corte Supremade Justicia, continuara tramitandose el recurso conforme a las disposicionesdel Codigo Procesal Penal, aplicando la presente ley en todo lo que seafavorable al procesado" a fin de adecuar la sancion a la medida prevista en laley 1680/01"Codigo de la Ninez y la Adolescencia".En el mismo sentido la "Convencion Americana sobre derechos humanoso Pacto de San Jose de Costa Rica" Ley 1/89 en el Art. 9 ultimo parrafodispone: "...si con posterioridad a la comision del delito la ley dispone la imposicionde una pena mas leve, el delincuente se beneficiara de ello ... ".En efecto debemos senalar que en la jurisdiccion penal de la adolescenciala aplicacion de la sancion es eminentemente "educativa", cuya finalidad es

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