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Descargar Obra - Poder Judicial

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APUNTES DOCTRINAR~OSen su articulo 29 la figura del Defensor Publico en los procesos de la adolescencia.Al respecto dispone que el Defensor Publico debera velar por el interesdel adolescente y tendra las funciones establecidas en este Codigo de la Ninezy de la Adolescencia y en el Codigo de Organizacion <strong>Judicial</strong>. Ademas de lasprevistas en el Codigo Procesal Penal que se aplica en forma supletoria. Laparticipacion del Defensor Publico no implica la negacion al derecho de elegirdefensor particular.Entre los diferentes actores que integran la nueva justicia penal juvenilse encuentran indiscutiblemente los equipos tecnicos inter o multidisciplinarios.No son partes del proceso, pero participan de forma activa en el procedimiento,cuya presencia esta prevista en todos los momentos en los que a lolargo de las actuaciones haya de adoptarse un decision relacionada con el adolescente,para informar respecto de los extremos propios de su competencia queno son otros que los relacionados con el adolescente y su situacion personal,familiar, social o formativa.Las nuevas legislaciones de conformidad a las normas internacionales,ordenan que, entre los diferentes actores que integran la nueva justicia penaljuvenil, se encuentren los equipos tecnicos multidisciplinarios.El CNA atendiendo a la nueva doctrina de la proteccion integral ha incorporadoa los auxiliares especializados. Sin embargo estos no se encuentranprevistos en el Libro V "De las Infracciones al la Ley Penal", sino dentro de laJurisdiccion Especializada del fuero de la Ninez y de la Adolescencia del LibroIV. El articulo 165 establece: "Del equipo asesor de la justicia: Los auxiliaresespecializados seran profesionales: medicos, pedagogos, sicologos, sociologosy trabajadores sociales, entre otros, que conformaran un equipo multidisciplinariocon la finalidad de asesorar a la justicia de la Ninez y la Adolescencia".Sus atribuciones se hallan fijadas por el articulo 116 que dice: Seran atribucionesde los auxiliares especializados: a) emitir los informes escritos o verbalesque le requiera el tribunal, el Juez o el defensor; b) realizar el seguimiento delas medidas ordenadas por el Juez, emitiendo el dictamen tecnico para la evaluacioncorrespondiente, asi como las recomendaciones para la toma de lasmedidas pertinentes; y, c) las demas que senale este Codigo.Habiamos mencionado cuando tratamos de la responsabilidad penal queun adolescente es penalmente responsable cuando al realizar el hecho tengamadurez sicosocial suficiente para conocer la antijuridicidad del hecho realizadoy para determinarse conforme a ese conocimiento. Tambien el 427 numeral8) del CPP que establece el procedimiento para menores dispone: Investigacionsocio-ambiental. Sera obligatoria la realizacion de una investigacion sobre eladolescente, dirigida por un perito quien informara en el juicio. Desde el mo-

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