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Descargar Obra - Poder Judicial

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Declarada la nulidad del cuarto apartado de la sentencia en revision, loprimero que debe resolverse es lo concerniente a la perdida de la patria potestaden relacion al accionado E.D.M.. Precisar si a su respecto se halla probadalas causales de perdida de la patria potestad prevista en el articulo 105 incs. "b"y "c" del C.M. tal como se ha planteado en esta demanda.En este sentido, la propia codemandada es la que, a traves de diferentesmanifestaciones da una respuesta positiva a la cuestion. Entre ellas, podrianextractarse las siguientes. a) En el acta asentada ante el Juzgado de Paz de laRecoleta el 18/05/98 (fs. 4), la senora A.J.P. denuncio que su esposo, el senorE.D.P., la habia abandonado desde el mes de noviembre197 dejando sin posibilidadesde sustento a ella y a su hijo A.M.P., a cuyo parto ni siquiera asistio. b)En su declaracion prestada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Tutelar yCorreccional del Cuarto Turno el 13/10/98 (fs. l), la senora A.J.P dijo que sumarido no solamente la golpeaba sino que tambien le tomaba fotos desnudapara luego repartirselas a sus amigos. c) En el juicio de tenencia promovido porla senora A.J.P. el 29/04/99 se repiten estas mismas aseveraciones haciendosehincapie en el absoluto desinteres del padre en el cumplimiento de su deberalimentario y en su caracter violento e iracundo e incluso, que habia pedidodinero a cambio del bebe (fs. 54/55). d) En el juicio sobre tenencia el demandadoE.D.M. fue declarado rebelde por A.I.NO 35 del 24/05/99 (fs. 61). e) En elpresente juicio tambien ocurrio lo mismo ya que solicitado' por los accionantesla declaracion de rebeldia de E.D.P. (fs. 85), por providencia del 16/04/01 (fs.99), si bien el Juzgado no resolvio exactamente como corresponde desde elpunto de vista formal, en el aludido proveido dio por decaido el derecho quetenia el nombrado accionado para contestar la demanda y, notificado legalmentesegun cedula de notificacion obrante en autos (fs. 100), no se molesto entomar intervencion en el juicio. Por otra parte, por A.I.NO 93 del 26 de mayode 2003, dictado por este Tribunal, se le dio.por decaido el derecho que teniapara contestar la expresion del representante CONVENCION~~ de los deman- 1dantes (fs. 347).Segun lo dispone el articulo 69 del C.P.C., la rebeldia declarada y firmeconstituira presuncion de verdad de los hechos afirmado por quien obtuvo ladeclaracion. En el caso de autos, aunque no se haya declarado expresamente larebeldia tal como fue solicitado, notificado el demandado que se le dio por decaidoel derecho para contestar la demanda y de la providencia que decreta laapertura de la causa a prueia (fs. 1 OO), en mi opinion, la notificacion fehacientede las respectivas providencias vienen a suplir la deficiencia procesal en lo querespecta a la declaracion de rebeldia no resuelta por el Juzgado. Abona estaconclusion la actitud del senor E.D.M. adoptada en esta Instancia. Resumiendo,la posicion de indiferencia ante un juicio donde nada menos se ha pedido laperdida de la patria potestad en relacion a su hijo, indica con elocuencia que noha tenido ningun interes en ejercer del derecho que tenia como progenitor ymucho menos el deber que emerge de la patria potestad, esto ultimo segun lasdeclaraciones de su propia esposa, declaraciones que concuerdan con los argumentossostenidos en el escrito de demanda.

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