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Descargar Obra - Poder Judicial

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que pueden alargar el procedimiento. (Voto en disidencia de la Dra. AliciaPucheta de Correa).JUICIO: "EXHORTO REMITIDO POR LA JUS-TICIA DE LA REP~BLICA ARGENTINA: V.M.Y H.A.L.C. SI RESTITUCI~N INTERNACIO-NAL"En la ciudad de Asuncion, Republica del Paraguay, a los seis dias delmes de diciembre del ano dos mil dos, estando reunidos en la Sala de Acuerdosdel Tribunal de Apelacion de la Ninez y la Adolescencia, los Senores Miembros,Doctores SILVIO RODRIGUEZ, ARNALDO AGUIRRE AYAL y ALI-CIA BEATRIZ PUCHETA DE CORREA, bajo la presidencia del primero delos nombrados y ante mi, la Autorizante, se trajo a1 acuerdo el expediente caratulado:"EXHORTO REMITIDO POR LA JUSTICIA DE LA REPUBLICAARGENTINA: V.M. Y H.A.L.C. S1 RESTITUCION INTERNACIONAL", afin de resolver el recurso de apelacion interpuesto contra la S.D. No 207 defecha 13 de agosto de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de laNinez y la Adolescencia del Primer Turno.Previo estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal resolvio planteary votar la siguienteCUESTI~N:halla ajustada a derecho la sentencia recurrida?Practicado el sorteo de ley, resulto el siguiente orden de votacion:RODR~GUEZ, AGUIRRE AYALA y PUCHETA DE CORREA.Cuestion PreviaAntes de entrar a estudiar el fondo de la cuestion corresponde previamenteque el Tribunal se pronuncie acerca.de si e1 recurso de apelacion fuebien o mal concedido por tratarse de un asunto que concierne directa al ordenpublico. En otras palabras, si es o no apelable la sentencia dictada en la Instanciaen Grado Inferior.En los autos caratulados "EXHORTO: B.V. C/S.,J.E. Y P.M. - RES-TITUCION INTERNACIONAL DE MENOR" (A.I. No 34 del 20103198) y"EXPEDIENTE: EXHORTO P.M. POR B.L.M. Y M.C., RATIFICACION DETENENCIA" (A.I. No 365 del 13/12/01) ya he dado mi criterio sobre la apelabilidadde las sentencias Qe Primera Instancia que admiten la restitucion internacionalde menores. Naturalmente, en el supuesto de una denegatoria, quebien puede ser posible, el criterio seria el mismo. No obstante, me parece queesta es una ocasion propicia para ampliar las fundamentaciones que expuse enlas dos oportunidades anteriores.El articulo 12 In Fine de la Ley No 928196 Que aprueba la ConvencionInteramericana sobre Restitucion de Menores, cuerpo legal aplicable al caso deautos, dispone cuanto sigue: "Dentro de los sesenta dias calendario siguientes a

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