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Descargar Obra - Poder Judicial

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El Art. 73 del codigo de la ninez y adolescencia establece los presupuestospara la procedencia de la perdida de la patria potestad:por haber sido condenado por la comision de un hecho punible en perjuicio desu hijo; por haber fracasado el proceso de adaptacion a la convivencia, en loscasos en que se trate de hijos adoptivos; por acciones que causen grave danofisico, psiquico o mental a su hijo; y, por omisiones que, por su gravedad, pongana su hijo en estado de abandono y peligro.La accionante en estos autos alega que la conducta del padre de los ninosse halla incursa en los dos ultimos incisos del mencionado Art. 73. Correspondeentonces analizar si en el caso subexamine se han probado efectivamentelas causales invocadas para la procedencia de la perdida de la patria potestady en su caso, si los hechos alegados son como para sustentar una sancion de talnaturaleza contra el progenitor.El tratadista Eduardo Zannoni, al comentar el supuesto de colocaciondel hijo en situacion de peligro material o moral lo define como: "poner enpeligro la seguridad, la salud fisica o psiquica o la moralidad del hijo, mediantemalos tratamientos, ejemplos perniciosos, en conducta notoria o delincuencia"."Se trata de todos aquellos casos en que el hijo menor es victima de la nocividaddel medio familiar natural.. ." (Autor cit. DERECHO DE FAMILIA T. 11Pag. 764).Del analisis de los elementos de juicio agregados al proceso, no se haconstatado que el padre de los ninos haya incurrido o cometido acciones denaturaleza tal que causen grave dano fisico, psiquico o mental a los menores.Las situaciones descriptas por la madre, como ser la visita de los ninos a la casadel progenitor en una oportunidad en que volvieron hambrientos y no higienizadosconforme a sus afirmaciones, o que el padre se haya mostrado en ocasionesirritado e intolerante, no constituyen a mi juicio, elementos suficientes paraconfigurar un dano grave a los ninos. La apatia o aparente desinteres o incapacidadde demostrar afecto que se atribuye al Senor E. M. G. 1. son a mi criterioderivaciones inevitables de la prolongada enfermedad mental que lo aqueja,cuyas caracteristicas, descriptas en los numerosos informes medicos obrantesen el proceso, justamente coinciden con las actitudes mencionadas por la demandante.Asi podemos observar en la trascripcion de algunos de dichos diagnosticos:"El diagnostico realizado fue "trastorno bipolar", entidad psiquiatritacuya causa son desordenes organicos a nivel substancias neuroquimicas delcerebro, esta enfermedad se caracteriza por periodos recurrentes de fases dedepresion y fases de mank o euforia.. .", diagnostico medico del Dr. CarlosArestivo (fs. 139).El diagnostico del Dr. Victor Romero (fs. 140) en fecha 22 de julio del2003 expresa lo siguiente: "El diagnostico realizado fue el de la enfermedadBipolar. Esta es una enfermedad mental de caracter recurrente y ciclico que secaracteriza por alternar periodos de tristeza y desesperacion, cambios en elhabito de dormir y en el comer, retardo de 1a.actividad fisica, apatia, poca motivacion,desesperanza e ideas de auto destruccion con otros periodos de persis-

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