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Descargar Obra - Poder Judicial

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1r"CCIONJURISDICCION DE LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIADE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "L. C. R. SIADOPCION SIMPLE". ANO 2.000 - No 164.iACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: DOSCIENTOS UNOEn la Ciudad de Asuncion, Capital de la Republica del Paraguay, a losocho dias del mes de mayo del ano dos mil uno, estando reunidos en la Sala deAcuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Senores Ministros de la SalaConstitucional, Doctores RAUL SAPENA BRUGADA, Presidente, CARLOSFERNANDEZ GADEA y LUIS LEZCANO CLAUDE, por ante mi, el Secretarioautorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "ACCION DEINCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: L. C. R. S/ ADOPCION SIM-: PLE", a fin de resolver la accion de inconstitucionalidad promovida por laAbog. Estela E. Sanchez Davalos.Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia,Sala Constitucional, resolvio plantear y votar la siguiente:CUESTI~N :procedente la accion de inconstitucionalidad deducida?.A la cuestion planteada el Doctor SAPENA BRUGADA dijo:1. La Ab. Estela E. Sanchez Davalos, en representacion de la ciudadananorteamericana M. F. T., promueve accion de inconstitucionalidad contra laS.D. No 159 de fecha 14 de junio de 1.999 dictada por el Juzgado de PrimeraInstancia en lo Tutelar del Menor del primer Turno en los autos caratulados "L.C. R. S/ Adopcion Simple", y contra el Acuerdo y Sentencia No 82 de fecha 27de agosto de 1999 dictado por el Tribunal de Apelacion de Menores en losmismos autos.2. La accionante manifiesta que en fecha 3 de noviembre de 1.997 se presentoante el Juzgado de Primera Instancia en lo Tutelar del Menor del PrimerTurno "a fin de continuar los tramites de la adopcion simple de la menor L. C.R. iniciada en el ano 1995, por otro profesional Abogado, y al ser informadaque no se ha podido ubicar el mencionado expediente ..." solicito" ... una serie dediligencias a fin de RECONSTITUIR los mencionados autos. Para que posteriora ello pudiera ser beneficiada con lo establecido en la Ley 1136197, art. 3de las disposiciones transitorias ..." (fs. 33). Dicho articulo de la Ley de Adopcionesreza: "Quedan exceptuados de la presente ley los juicios de adopcioninternacional iniciados antes de la vigencia de la Ley No 678195, cuyos tramitesse encuentren pendientes de resolucion en las instancias del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>. Seexceptuan tambien, los juicios de adopcion internacional de ninos que ya tienene-tcun vinculo afectivo estrecho y comprobado con los padres adoptantes, estable-cido durante un juicio de adopcion anterior anulado...".3. Asimismo, la peticionante alega que la sentencia de Primera Instanciadenego la adopcion simple, y por lo tanto, la misma es arbitraria al decidir sobrecuestiones no planteadas y no sobre cuestiones planteadas. Vale decir, segunla accionante, la Jueza de Primera Instancia deberia haberse pronunciado

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