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Descargar Obra - Poder Judicial

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niente a las infracciones a la Ley penal cometida por menores de edad. En talsentido, el citado cuerpo normativo otorga un tratamiento distinto al imputadomenor de edad, previniendo la aplicacion de medidas socio - educativas; y ensu caso, medidas correctivas o privativas de libertad. El art. 192 del Codigo dela Ninez y la Adolescencia establece que las sanciones penales seran aplicablesa los menores, cuando estos cometan infracciones a la ley penal ordinaria, esdecir, al Codigo Penal vigente.Asimismo, cabe considerar que la calificacion de los hechos puniblesregira por la prevista en el Codigo Penal (Art. 195 del Codigo de la Ninez y laAdolescencia); o sea que, todo lo concerniente a la aplicacion de los marcospunitivos a los menores infractores de la Ley Penal, se hara en relacion y enfuncion al Codigo Penal ordinario, pero atendiendo siempre los limites impuestospor el Codigo de la Ninez y la Adolescencia.En tal sentido, el Codigo de la Ninez y la Adolescencia, al tratar lassanciyes penales, establece en su Art. 207 la duracion minima y maxima delas medidas privativas de libertad. El plazo minimo es de seis meses y almaximo de hasta cuatro anos. Pero en el caso de que un hecho sea calificadocomo crimen por el Derecho Penal comun, la duracion maxima de la medidasera de hasta ocho anos. Finalmente, dicha normativa establece que no se consideraranpara la medicion, los marcos penales maximos y minimos previstosen el Codigo Penal. Lo que significa que para la medicion de la pena o medidaa ser aplicada al menor durante el juicio, se debera partir del tipo penal aplicableal caso previsto en el Codigo Penal ordinario, en concordancia con el minimoy maximo fijado en el Codigo de la Ninez y la Adolescencia.Consecuentemente, es dable inferir que, con relacion a los menores infractorespenales, la innovacion que trae el Codigo de la Ninez y la Adolescencia,en su beneficio, esta dado por el techo limite de la pena privativa de libertad,la que indefectiblemente debera ser fijada hasta cuatro anos para loshechos calificados como delitos y hasta ocho ,anos para los hechos como crimenes.En el caso tratado, el menor J. L. R., fue encontrado culpable del hechopunible de abuso sexual, conducta que fue calificada definitivamente dentro delas previsiones del Art. 128 del Codigo Penal, imponiendosele una pena de diezanos de prision (notese que el marco penal para dicho ilicito es de tres a quinceanos), condena esta que no se halla dentro de los parametros contenidos en elArt. 207 del Codigo de la Ninez y la Adolescencia, correspondiendo la resta dela pena impuesta a ocho anos, conforme a las disposiciones legales y constitucionalescitadas precedentemente.A su turno, los Doctores IRALA BURGOS Y RIENZI GALEANOmanifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor PARE-DES, por los mismos fundamentos.Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por antemi, que lo certifico, quedando acordada la sentencia que sigue:SENTENCIA NUMERO: 1 120Asuncion, 9 de julio de 2003VISTO: Los meritos del Acuerdo que antecede, la

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