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Descargar Obra - Poder Judicial

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fde cada caso, la salud (fisica o psiquica), la seguridad o la moralidad de los j'hijos.Por ello, debemos destacar la importancia que adquiere el arbitrio judicial,en el sentido de que es tarea del magistrado determinar cuan danino puedeser a la salud fisica y emocional de los hijos el incumplimiento del deber legalalimentario, teniendo en cuenta la posibilidad que otorga el art. 98 del C.N. yA. en concordancia con el art. 258 del Codigo Civil, permitiendo acudir a otrosfamiliares en substitucion del alimentante directo, que es el progenitor.-Puede ser que el padre o la madre obligados a asistir economicamente alhijo no se encuentren en condiciones de proporcionar esa asistencia, ya sea porhaber quedado sin actividad laboral que le genere ingresos o por otras circunstanciasque hagan imposible el cumplimiento de esa obligacion, que no seaninherentes al obligado y no se manifieste en una actitud maliciosa en perjuiciodel menor.Creemos importante destacar que el progenitor suspendido en el ejerciciode la patria potestad podria gozar del derecho de relacionarse con su hijo ohija, dependiendo de cada caso, cuando no se manifiesten causas graves que loimpidan y se demuestre que ese relacionamiento sera beneficioso para el menor.Al invocar como causal para la suspension de la patria potestad el inc.d) del art. 72, es decir la violencia que perjudique la salud fisica o mental contralos hijos, y existiendo una causa penal pendiente, debe esperarse el resultadode esta en virtud del principio constitucional de la presuncion de inocenciade las personas, sin perjuicio de imponer alguna medida cautelar de proteccion,tal como la suspension del regimen de relacionamiento. Una vez demostrada laexistencia del delito y existiendo una sentencia condenatoria firme, podra ejercerseel derecho a solicitar la perdida de la patria potestad, conforme al art. 73inc. a) del C.N.yA.En los casos relativos a la suspension de la patria potestad, por considerarseun estado transitorio, en cualquier momento puede reclamarse su restitucion,conforme lo establece el art. 79: El padre o la madre, a quien se le hasuspendido en el ejercicio de la patria potestad, podra solicitar al Juzgado surestitucion cuando la causal que la motivo haya cesado. El Juez atendera lasolicitud conforme al interes superior del nino o adolescente.XIII. Perdida de la Patria PotestadPara que proceda la perdida de la patria potestad deben darse los supuestosjuridicos detallados en el art. 73 del Codigo de la Ninez y la Adolescencia:a) por haber sido condenado por la comision de un hecho punible en104

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