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Descargar Obra - Poder Judicial

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. menor de edad, previniendo la aplicacion de medidas socio - educativas;y en su caso, medidas correctivas o privativas de libertad.LEY PENAL: Ley penal mas benignaLa aplicacion de la ley mas benigna cuyos efectos produce un beneficioen la situacion procesal del condenado, comprende los casos en que lanueva ley despenalice la conducta por la cual fue condenado el ciudadano,o bien, establezca una sancion menor.EXPEDIENTE: "RECURSO DE REVISI~NINTERPUESTO POR EL ABOG. GUSTAVOZAPATA BAEZ, DEFENSOR PUBLICO DECORDILLERA EN: J. L. R. SNIOLACI~NDE MENOR DE TOBATPEn la cuidad de Asuncion, Capital de la Republica del Paraguay, a losnueve dias del mes de julio del ano dos mil tres, estando reunidos en la Sala deAcuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Senores Ministros de la Sala Penal,Doctores JERONIMO IRALA BURGOS, FELIPE SANTIAGO PARE-DES Y WILDO RIENZI GALEANO, ante mi, el Secretario Autorizante, setrajo al acuerdo el expediente caratulado: "RECURSO DE REVISION IN-TERPUESTO POR EL ABOG. GUSTAVO ZAPATA BAEZ, DEFENSORPUBLICO DE CORDILLERA EN: J. L. R. SNIOLACI~N DE MENOR DETOBATI", a fin de resolver el Recurso de Revision interpuesto en contra delAcuerdo y Sentencia No 99 1 de fecha 10 de Diciembre de 200 1, dictada por laCorte Suprema de Justicia, Sala Penal.Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia,Sala Penal, resolvio plantear y votar la siguienteCUESTI~N:acceder a la revision de la sentencia solicitada en autos?Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votacion, dio elsiguiente resultado: PAREDES, IRALA BURGOS y RIENZI GALEANO.A la cuestion planteada, el Doctor PAREDES dijo: El Recurso de Revisionfue instaurado por el Defensor Publico del Fuero Penal del Departamentode la Cordillera, Abog. Gustavo Zapata, por la representacion del menor J.L.R.,y en contra del Acuerdo y Sentencia No 991 de fecha 10 de Diciembre del2001, dictada por esta Corte, que resolvio modificar el Acuerdo y Sentencia No29 de fecha 25 de junio de 1999, dictado por el Tribunal de Apelacion en loCriminal, Tercera Sala, y Calificar la conducta de J. L. R., dentro de las disposicionesde los Arts. 128, 65 y 67 todos del mismo Codigo Penal, y en consecuencia,condenar al citado procesado a sufrir la pena de (10) Diez anos deprivacion de libertad (fs. 1 131 177).

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