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Descargar Obra - Poder Judicial

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Tambien obran en el Juicio Penal el A.1 No 3, fechado al 3 de enero del2.002, por el cual resolvio el Juzgado de Ejecucion Penal "disponer la remisiondel expediente a la Sala Penal de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, alos efectos mencionados en el exordio de el presente Resolucion" (ver fs.80718); la excepcion de Inconstitucionalidad promovida por la Querellante a fs.81218, que a la fecha se halla pendiente de Resolucion; el Recurso de Revisiontambien incoado por la Abog. Gloria Deidamia Franco Perez, que fue substanciadoa fs. 832 y contestado por Acusacion Particular asi como la Fiscalia Generaldel Estado, no habiendose resuelto a estas horas por la Sala Penal delmas alto Tribunal de la Republica; y la Accion de Inconstitucionalidad tambienincoada por la Querella.Por ello la Garantia del Habeas Corpus no puede ni debe - en esta coyuntura- ser invocada ni aplicada para sustraer a la decision de sus Jueces Naturalesa todas y cada una de las incidencias que estan por ahora pendientes dejuzgamiento, sea por la Sala Constitucional, por la Sala Penal o el pleno de laExma. Corte Suprema de Justicia, eventualmente.A mas de estas inexpugnables realidades factica-procesal -doctrinaria,el requisito-sine qua non para hacer viable el Habeas corpus-como lo es la exigenciaque ilegalmente se prive a alguien de su Libertad Fisica- no puede ensayarsey menos invocarse valida y razonablemente siquiera tautologicamente enun Proceso Penal que fue seguido con sujecion al due process of law."Cuando la Ley, en defensa de la libertad, da competencia a cualquierJuez para conocer y decidir en el recurso de Habeas Corpus, y permite quepromuevan este recurso, no solo el damnificado directo y los parientes delafectado, sino tambien sus amigos, no se propone solamente defender al restringidoen su libertad, sino defender la libertad misma, el imperio de la legalidad,contra la arbitrariedad de la autoridad; se propone mantener el Orden Juridico",nos ensena al tiempo de advertir Rafael Bielsa (Derecho Constitucional,p. 23, 3" ed., Depalma Editor). En el subexamine ni hubo "Arbitrariedad de laAutoridad" como tampoco cese, suspension ni afectacion al "Orden Juridico".Bien sabido es que el Acta del ano 1.679 que reglo la institucion delHabeas Corpus, ya existia en la Carta Magna y, mucho antes, en el DerechoRomano como Interdictum de Libero Hominen exhibendo; asi como en el Fuerode Manifestacion (Espana) y en el Justiciazgo de Aragon, mas amplios todaviaque en su implementacion inglesa bajo el reinado de Carlos 11.Al no haber detencion, arresto, aprehension, etc., sino en virtud de ordenescrita de autoridad competente, ni haber sido penado sin juicio previofundado en Ley anterior al hecho del proceso ni juzgado por comisiones especialeso sacado de sus jueces designados por la Ley antes del hecho de la causa,para la plenitud del Estado de Derecho no es admisible la aplicacion delHabeas Corpus, convergen los Tratadistas de la Ciencia Constitucional.Recapitulando: no existe el menor asomo de duda que la Defensa Letraday el propio afectado seran debidamente oidos por las disimiles Altas Instancias(exempli aratia: Sala Penal, Sala Constitucional de la Exma. Corte Supremade Justicia) en los varios planteamientos Procesales y Juridicos que se

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