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Descargar Obra - Poder Judicial

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potestad, corresponde la restitucion del nino individualizado a la demandada,pues uno de los efectos personales derivados de la patria potestad se encuentrael que el nino A. debe vivir con su progenitora arriba nombrada.A su turno, la Doctora ESTIGARRIBIA DE CARVALLO, dijo:En cuanto al recurso de apelacion interpuesto, luego de un minuciosoanalisis como lo requiere el expediente en estudio, por las consecuencias definitivase irreversibles de la perdida de la patria potestad, he llegado a la conclusionque en autos no se probado abandono alegado por la parte autora sino porel contrario, pese a su corta edad y al escaso recurso economico con que contabala madre del nino A.M.P., se ha ocupado del bienestar de su hijo como constaa fs. 2 y 3 de autos respectivamente. No ahondare en el examen de las pruebaspara no caer en una repeticion innecesaria ya que la Doctora PUCHETADE CORREA ha hecho en su momento por lo que mi voto es en el mismo sentidoy por los mismos argumentos, es decir, estoy por la confirmatoria del tercerapartado de la S.D.NO 326 del 22 de octubre de 2002. Asimismo, compartoel criterio de los Doctores RODRIGUEZ y PUCHETA DE CORREA en lo querespecta a la cuestion de fondo del cuarto apartado de la misma sentencia yhago mio sus fundamentos. En cuanto a la S.D.NO 364 del 11 de noviembre de2002, me adhiero al voto de la Doctora PUCHETA DE CORREA por susmismos fundamentos. Es mi voto.Con lo que se dio poc terminado el acto, firmando los senores miembros,todo por ante mi, que certifico, quedando acordada la sentencia que sigue:SENTENCIA NUMERO: 80Asuncion, 18 de agosto de 2003VISTO: Lo que resulta de la votacion que incluye el acuerdo precedente y susfundamentos,EL TRIBUNAL DE APELACI~N DE LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIARESUELVE:1) NO HACER LUGAR al recurso de nulidad interpuesto contra el primerapartado de la S.D.NO 326 del 22 de octubre del 2002.2) DECLARAR NULOS el Segundo y Cuarto apartados de la S.D.NO 326 del22 de octubre del 2002.3) DECLARAR NULA la S.D.NO 364 del 1 1 de noviembre del 2002.4) CONFIRMAR el tercer apartado de la S.D.NO 326 del 22 de octubre de2002.5) HqCER LUGAR a la perdida de la patria potestad peticionada por los senoresA.R. de D. y W.D. contra el senor E.D.M. en relacion al nino A.M.P.6) HACER LUGAR a la restitucion solicitada por la senora A.J.P. contra lossenores A.R. de D y W.D. en relacion al nino A.M.P.7) ANOTAR, REGISTRAR y REMITIR copia al Excma. Corte Suprema deJusticia.Miembros: Silvio Rodriguez, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Clara Estigarribiade Carvallo.Ante mi: Maria E. Galeano O., Actuaria <strong>Judicial</strong>

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