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Descargar Obra - Poder Judicial

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cados vinculos de caracter afectivo, no es menos cierto que el incumplimientode las disposiciones antes mencionadas, por imperio del art. 21 de la Ley1136197, necesariamente acarrea la nulidad del juicio de adopcion. Por lo demas,cabria mencionar que el mencionado Art. 24 de la ley 1 136197 esta enconcordancia con el Art. 113 del C.P.C. en el sentido de que el vicio o viciosque tuvieron lugar en el proceso sean de tal naturaleza que impiden que puedadictarse una sentencia valida. Se podra argumentar contra este razonamiento elprincip&del interes superior del nino, pero como lo he sostenido en casos precedentes,la aplicacion de este principio no puede vulnerar normas de ordenpublico. Por consiguiente, como la adopcion se otorga como medida de caracterexcepcional de proteccion al nino (Art. 2do de la ley 1136/97), no quedamas remedio que concluir que todo el proceso debe reiniciarse a fin de darcumplimiento a las exigencias procesales previstas en la ley de adopciones.Infortunadamente, en el caso de autos no queda otra alternativa que la explicitadaprecedentemente. En base a estas breves consideraciones doy mi voto porla afirmatoria de la cuestion.A turno, los Dres. Arnaldo Samuel Aguirre y Alicia Beatriz Pucheta deCorrea manifestaron que se adhieren al voto que antecede por sus mismos fundamentos.A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA EL PREOPiNANTE Dr.SILVIO RODRIGUEZ DIJO:Habiendo dado mi opinion en la forma que antecede, tal circunstanciame impide pronunciarme sobre la segunda cuestion.A su turno, los Dres. Arnaldo Samuel Aguirre y Alicia Beatriz Puchetade Correa manifestaron que se adhieren al voto que antecede por sus mismosfundamentos.Con lo que se dio por terminado el acto firmando los senores miembrospor ante mi de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamentesigue:Sentencia No 65Asuncion 1 1 de junio del 2002Visto: Los meritos de la votacion que antecede y sus fundamentos, elTribunal de la Ninez y la AdolescenciaRESUELVE:DECLARAR NULA la sentencia recurrida por los vicios en el procedimientoexpuestos en 163 considerandos de la presente resolucion.ANOTESE, registrese y remitase copia a la Excma. Corte Suprema deJusticia.Firma: Manuel Silvio Rodriguez, Arnaldo Samuel Aguirre Ayala y Alicia BeatrizPucheta de Correa.Ante mi: Maria E. Galeano, Actuaria Judic'ial.

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