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Descargar Obra - Poder Judicial

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diccion, es decir, a la posibilidad de que el justiciable pueda reclamar elamparo de un derecho que cree vulnerado, ante el organo jurisdiccional.EXPEDIENTE: "A.A. DE M. Cl J.A.G. SIRECONOCIMIENTO DE DEUDA Y CO-BRO DE GUARA NI ES^Asuncion, 07 de noviembre de 2003VISTOS: Los recursos de apelacion y nulidad interpuestos por la Sra.A.A. DE M., bajo patrocinio del abogado Emigdio Osvaldo Mendoza C., contrael A.I. No 3 11 del 24 de junio de 2002 dictado por el Tribunal de Apelacion enlo Civil y Comercial, Primera Sala, yCONSIDERANDO:Que por el auto interlocutorio recurrido se resolvio revocar, con costas,el A.I. No 519 del 04 de abril. de 2000 (fs. 66/67), haciendo lugar a laprescripcion de la accion, estimando que los servicios prestado por la Casa deGuarda Capullito son basicamente de hospedaje, alimentos, vestimentas,materiales de aseo personal y de caracter descartable, por lo que debian sersubsumidas dentro de la normativa del Art. 664 inc. b) del Codigo Civil queestablece el plazo de un ano para accionar.Que la Sra. Angelina Aquino de Mendoza, bajo patrocinio del citadoprofesional, fundamenta el recurso de nulidad, alegando que la resolucion esnula porque atenta contra el principio de logicidad que debe gobernar en todasentencia, y porque ha violado expresamente los Arts. 15 y 158 del CodigoProcesal Civil, 256 de la Constitucion ~a'cional, lo que acarrea su nulidadabsoluta (fs 1321139).Que, la recurrente expresa agravios solicitando se revoque la resolucionrecurrida, ya que en ningun caso el servicio prestado por la Casa de Guardapuede ser equiparado al de un establecimiento comercial como lo son los hoteles,pensiones, hospitales, etc., ya que aquellas fueron el medio alternativo utilizadopor el Estado para regular la aplicacion del art. 21 inc. b) de la Convencionde los Derechos del Nino, y no solo ello, sino el deber del Estado de darasistencia y proteccion a4os menores y que el regimen juridico de las mismasestaba dado por esa Convencion, la Constitucion Nacional, el Decreto 1644 del23 de diciembre de 1983, las Acordadas No 78, 121 y 124, la Resolucion No 6"A" de la Direccion General de Proteccion del Menor, y el entonces vigenteCodigo del Menor (fs. 123113 1).Que, corrido traslado a la representante de la parte demandada, esta locontesto en los terminos del escrito de fs.'142/155, solicitando el rechazo deambos recursos y la confirmacion de la resolucion apelada.

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