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Descargar Obra - Poder Judicial

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independientemente a la guarda otorgada y que quizas se justificaba en eseinterin, el Juzgado estaba en la obligacion de dar intervencion al Centro deAdopciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 22 de la ley 1136197(busqueda y localiqacion). Por otra parte, aunque con la guarda otorgada no sele haya dado el caracter de guarda preadoptiva, este instituto de proteccion sehalla vedado en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley de Adopciones.2) Si los propios guardadores solicitaron posteriormente que se deje sinefecto la guarda que se les habia otorgado ante su primera presentacion, el Juzgadodebio ordenar la restitucion inmediata de la nina a su madre biologica deconformidad a las disposiciones concordantes de los aRts. 9 de la Convencionsobre los Derechos del Nino y del C.N. y A. En este sentido, en los considerandosde la resolucion recurrida, el Juzgado expreso la necesidad de que lanina permanezca temporalmente con la familia PG, hasta tanto la madre demuestreaptitudes para ejercer a cabalidad su rol materno, modificando su conductarespecto a la falta de cuidados o negligencia de su parte para con la ninaal no brindarle los cuidados apropiados, situacion esta que habria provocado enla nina un gran deterioro en su salud.3) No comparto este criterio de la jueza por conculcar el derecho a laidentidad del nino (Art. 7 y 8 de la Convencion sobre los Derechos del Nino).En efecto, la guarda otorgada sine die importa fortalecer laso de afectividadentre la nina y los guardadores en detrimento directo de la que corresponde a lamadre biologica en el ejercicio de la patria potestad. Por lo demas, si la madreno cumple con las responsabilidades emergentes de la patria potestad, lo correctoes que se inicie contra la misma el juicio de suspension de patria potestadde conformidad a las disposiciones de los Arts. 72 y sgtes. del C.N. y A. Enotros terminos, el Juzgado, aunque con buena intencion quizas, ha hecho prevalecera un instituto de proteccion transitorio como la guarda en contra posicional ejercicio de la patria potestad, lo cual resulta inadmisible humana y juridicamente.4) Basicamente, aunque no se lo diga expresamente, es la falta de recursosde la madre biologica de PDV la que ha originado el dictamiento de lasentencia en revision, sentencia que, como se dijo, conculca evidentemente lasdisposiciones contenidas en el Art. 8 del C.N. y A., disposicion que garantizael derecho de que el nino viva dentro del ceno familiar. En este aspecto, notengo la menor duda de la buena intencion de los guardadores en ofrecer a lanina los cuidados y atenciones que necesita e incluso, que por su situacion economicapueden ser mejores'tfe las que la madre biologica pueda ofrecerle, peroesta buena intencion no puede ir contra principios y reglas fundamentales contenidasen la Convencion sobre los Derechos del Ninos y en el C.N. y A. Alrespecto, cabria hacer hincapie en que las disposiciones contenidas en el Art.54 de la C.N., al hacer referencia en caso de conflicto los intereses del ninotiene caracter prevaleciente, tal disposicion constitucional no puede interpretarseladesprendida de los postulados y la doctrina enunciados en la ConvencionSobre los Derechos del Nino y en el C.N. y A.

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