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Descargar Obra - Poder Judicial

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JURISDICCION DE LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIAconducir al infractor a un cambio de vida de creciente responsabilidad para suadaptacion a una vida sin delinquir.Esta finalidad se sustenta en los principios que propugnan la ConvencionInternacional sobre los Derechos del Nino que tiene rango cuasiconstitucional.La adecuada interpretacion de la legislacion especial debe orientarnos ala conclusion de que la imposicion y graduacion de las medidas deben estarsujetas a dos presupuestos que no deben perderse de vista:1) Que las medidas socioeducativas tienen prioridad frente a la privativade libertad, en cuanto son suficientes para el logro de los finesexistentes de la educacion del adolescente infractor,2) Que las medidas deben ser portadoras imprescindibles de un procesogenerante de la educacion. Lo que significa que la finalidad educativaesta inmersa en la sancion (conforme lo sostuvo en fallos anterioresesta sala, siendo preopinante la Dra. Irma Alfonso de Bogarin,Acuerdo y Sentencia No 1 de fecha 24 de marzo de 2003 ).Analizados estos principios el primer resultado que se obtiene es que solocon la medida privativa de libertad el adolescente H.A.B. puede ser orientado aun orden y a la obligacion de reconocer los derechos de otros, teniendo encuenta el informe psicologico de fs 150 emitido por la Lic. Maria Isabel Romerode Oviedo que da cuentas que ". . . H.A.B. presenta dzficultades en el areaemocional y afectiva las cuales dificultan su relacionamiento con los demascon escaso control de sus impulsos emocionales evidenciando en este momentouna conducta depresiva que requiere asistencia psicologica profesional.. . ".A lo que debe sumarse el informe del Dr. Roque Vallejos obrante a fs195 de autos que entre otras cosas senala: ". . . que el curso de su pensamientoes normal ... su contenido en ideas es pauperrimo sin olvidar de que se muestralucido y con vigor a la hora de defender su estrategia defensiva ... su identidadsexual es correcta ... su rol sexual es correcto ... su orientacion sexual talvez por su edad no debidamente organizada sobre la forma de la consumaciondel coito. . . ".Igualmente resulta importante destacar el informe socio ambiental obrantea fs 1501156 que da cuenta que la madre del adolescente reside en la ciudadde General Resquin, jurisdiccion del departamento de San Pedro con sus hermanosmenores L. R. de siete anos, M. M. de cinco anos y R. B. P. de cuatroanos, asimismo manifesto que la unica persona que lo visita es su hermanaM.E.B. de diecisiete anos que se desempena como empleada domestica enAsuncion, y que muy ocasionalmente lo visita la madre. Lo cual nos da la pautaque no tiene una familia que lo apoye.Otro de los argumentos para aplicar la medida privativa de libertad es elhecho de la inapropiada conducta observada por el adolescente quien en fecha17 de setiembre de 2000 se ha fugado del Centro Educativo de Itaugua conformesurge del informe elevado por el Director Eustacio Rodriguez obrante afs 57, siendo recapturado en fecha 21 de setiembre de 2000 y remitido a otrolugar de alta seguridad. con los informes que anteceden podemos concluir que

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