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Descargar Obra - Poder Judicial

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-considerarse las eximentes clasicas del Codigo Penal. El menor es consideradopor ley solo como capaz penal condicionado, o sea, se le asignara responsabilidadpenalpor un hecho si al tiempo del suceso segun su desarrollo moraly espiritual "madwrez sicosocial" esta suficientemente maduro para comprenderlo injusto del hecho y actuar conforme a esa comprension, la ley exige queestas circunstancias sean constatadas positivamente por el Juez, antes de quese afirme la responsabilidad del menor. Si el Juez niega la existencia de lospresupuestos de madurez juridico penal, entonces puede rechazar la aperturaa juicio y ordenar las medidas previstas en el articulo 34 del C.N.A.. "Agrega que en el juicio oral y publico expuso que sobre la reprochabilidadse permite dudar del examen psicologico, porque fue realizado dos anosdespues del hecho y en segundo lugar existen incoherencias dentro del informepsicologico.A fin de esclarecer esta cuestion, es conveniente senalar que el articulo192 del Codigo de la Ninez y la Adolescencia prescribe en el segundo parrafo:"Para la aplicacion de este Codigo, la condicion de adolescente debe darse altiempo de la realizacion del hecho, conforme a lo dispuesto en el articulo 10del Codigo Penal".En el mismo sentido el articulo 194 establece la condicion de adolescentepara la responsabilidad penal.Es decir, la ley fija la edad de 14 anos para la responsabilidad penal, porque no se esta frente a un sujeto incapaz, sino ante un ser'que tiene capacidadcuyos actos producen efectos. (articulo 5 Convencion Internacional sobre losDerechos del Nino).En la presente causa no se ha invocado ninguna causal de incapacidad ofalta de madurez sicosocial que pudiere excluir la responsabilidad del acusado.La madurez sicosocial es una presuncion, correspondiendo a la defensademostrar lo contrario a fin de eximirlo de la responsabilidad penal.Sentados estos criterios no merece reparo la conclusion a la que arribarael tribunal de sentencia, sustentando su posicion en el resultado del examenpsicologico emitido por la Forense del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>, (fs.103/105) que en suparte sustancial refiere "...que A.D.L.L. presenta madurez psicosocial y emocionalsuficiente para conocer la antijuridicidad del hecho que se imputa y dedeterminarse conforme a ese conocimiento ... " lo que significa que en el momentode la comision de su hecho criminal no adolecia de anormalidad alguna,tanto fisica, como intelectual y emotiva, por lo que se puede sostener sin temora equivocos que se halla en la plenitud del uso de sus facultades mentales, quele permitio discernir libremente lo que debia hacer y dotado de la plenitud desu capacidad decidio llevar a cabo su designio criminal. Para ello maquino recurriral servicio de un taxista, a quien llegado el momento oportuno lo apuntocon revolver, sin darle oportunidad a la defensa. A ese efecto, al abordar dichovehiculo se ubico en el asiento trasero, con el consabido resultado. De este modoes infundado y sin ningun apoyo juridico.la posicion de la defensa, pretenderrestar merito y valor a dicha pericia psicologica, que hace concluir que eladolescente estaba en conocimiento de la antijuridicidad de su accionar que lo

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