13.07.2015 Views

Descargar Obra - Poder Judicial

Descargar Obra - Poder Judicial

Descargar Obra - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

perdida de la patria potestad de los senores E.D.M. y A.J.P.C., padres biologicosy matrimonial del nino A.M.P. (fs. 10115). El nexo parental entre los progenitoresy el nino en relacion al cual se peticiona la perdida de la patria potestadse halla acreditado con los certificados de matrimonio y de nacimientoobrantes en autos (fs. 28/29).El articulo 260 del C.M., durante cuya vigencia se inicio esta accion(15/02/01 - fs. 13 vlto.), preve lo siguiente: "El procedimiento en la jurisdiccionde menores sera escrito y sumario. Podra ser iniciado a instancia dellpropio menor, de sus padres, del Ministerio Publico, o de quienes tengan uninteres legitimo. Podra igualmente ser iniciado de oficio por el Juez compe- j1tente "En el caso de autos, por resolucion adoptada por el Juzgado de PrimeraInstancia en lo Tutelar y Correccional del Cuarto Turno en la audiencia realizadael 13110198 (fs. l), el Juzgado rechazo la restitucion del nino A.M.P. solicitadapor el senor E.D.M. y, al mismo tiempo, otorgo la guarda y la custodiadel nino a la madre y a los senores A.D y W.D. Anteriormente, por acta labradaante el Juzgado de Paz de la Recoleta el 11/0898 (fs. 3), la senora A.J.P.entrego a su hijo al matrimonio antes mencionado quedando bajo responsabilidadde dichos consortes el cuidado y la atencion del nino e, inclusive, autorizandoa los cuidadores de su hijo a que inicien los tramites correspondientesencaminados a la adopcion plena de A.M.P.De acuerdo con estos datos, lo que quedo en claro es que la guarda fueconcedida en forma conjunta a la senora A.J.P. y al matrimonio constituido porlos senores A.D y W.D., situacion que en cierto modo resulta comprensibleteniendo en cuenta la edad que en ese entonces tenia la senora A.J.M. (17 anos)y que a la sazon residia en el domicilio de la senora A.D.Por otra parte, como la guarda fue resuelta de la manera ya vista, es desuponer y asi quedo manifestado en la audiencia de referencia, que la medidaiba a tener un caracter temporal. En otros terminos, la autorizacion para gestionarla adopcion plena del nino A. hecha ante un Juzgado de Paz, solamentetiene que ser tomada como una intencion de la madre ya que, si la manifestacionse hubiera hecho ante el Juzgado competente necesariamente se le debiahaber impreso al juicio los tramites que corresponden al Juicio de Estado deAdopcion previsto en el articulo 21 de la Ley No 1136197, ley ya vigente en esetiempo.Quiere decir, pues, que la perdida de la patria potestad peticionada enbase a la disposicion contenida en el articulo, 105 inc. "b" del C. M. se hallabaplenamente justificada en yzon de que, en este caso, lo que constituye el componentebasico del interes superior del nino es la definicion de su situacionjuridica (art. 3 de la Convencion sobre los Derechos del Nino). Efectivamente,resultaria inadmisible una guarda otorgada sine die creandose vinculos de afectividadentre el nino y sus guardadores quedando en suspenso pero con efectocontrario el ejercicio de la patria potestad por parte de la madre. De modo que,desde este punto de vista y en mi opinion,.es manifiesto e indudable que sehalla configurado el requisito del interes legitimo al cual hace alusion la norma

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!