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Descargar Obra - Poder Judicial

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pable en el grado de autor material por el Tribunal de sentencia, contaba consolo 16 anos de edad, este Tribunal de apelacion penal de la adolescencia es elcompetente para conocer y decidir en el caso, conforme a la facultad que leconfiere el articulo 223 del Codigo de la Ninez y la Adolescencia, consagrada atraves de la Ley No 1680101, en plena concordancia con los articulos 40, inc. 1 Oy 466, ambos del Codigo Procesal Penal. Es mi voto.A sus turnos, CLARA ESTIGARRIBIA DE CARVALLO y MIRTHAGONZALEZ DE CABALLERO manifestaron adherirse al voto precedente porsus mismos fundamentos.A LA SEGUNDA CUESTION; la preopinante prosiguio diciendo:Que en primer lugar resulta forzoso decidir en esta sede, si con motivode la impugnacion de la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de sentencia,la recurrente se ajusto a las exigencias de tiempo y forma de su interposicioncontempladas en el articulo 450 del Codigo de forma; asi como a las quese hallan previstas en el articulo 468 del mismo cuerpo legal.A ese respecto debo puntualizar que, el escrito de interposicion del recursoque rola a fs. 981101 de autos, con cargo de presentacion ante la oficinade atencion permanente, que data del dia quince de agosto, se llevo a cabo porla Abog. Maria Luisa Ruiz Diaz Rivas, quien asistio al adolescente D.D.A.G.en forma conjunta con la Defensora Publica Sandra Rodriguez, lo que significaque ambas letradas tenian a sus cargos el ejercicio de la defensa tecnica delcitado condenado. Esto hace, que si bien quien comparecio al acto de lecturadel fallo definitivo llevada a cabo en fecha 1 de agosto en sede del Tribunal desentencia fue la Defensora Publica, la presentacion de su escrito de interposiciondel recurso por la Abog. Ruiz Diaz Rivas, es perfectamente valida y debemerecer atencion por parte de este Tribunal de apelacion. Se puede entoncesconcluir que el recurso fue interpuesto dentro del termino previsto por el codigo(Art. 468 Codigo Procesal Penal).En igual sentido, se puede sostener de una rapida lectura del escrito deinterposicion del recurso, que el mismo merece su atencion en alzada, habidacuenta que contiene una critica a los fundamentos que fueron sostenidos por elTribunal de sentencia para condenar al incoado a sufrir sancion privativa delibertad al hallarlo culpable del hecho punible de homicidio que fuera objeto deinvestigacion a traves de la presente causa penal.En virtud a las breves consideraciones arriba expresada, resulta forzosodeclarar admisible el recurso de apelacion especial interpuesto, conforme a lafacultad que le confiere a este Tribunal de apelacion el articulo 471 del Codigode forma; permitiendo abrir jurisdiccion a los efectos de un nuevo estudio de lacuestion objeto de recurso. Es mi voto.A sus turnos, CLARA ESTIGARRIBIA DE CARVALLO y MIRTHAGONZALEZ DE CABALLERO manifestaron adherirse al voto precedente porsus mismos fundamentos.A LA TERCERA CUESTION PLANTEADA, Irma Alfonso de Bogarinsiguio diciendo:

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