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Descargar Obra - Poder Judicial

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A fs. 225 y 240 a 246 de autos se encuentran los informes de Citibank,en los que se informa que el alimentante poseia cuenta corriente en forma conjuntay en forma individual, llamando la atencion la actitud del apelante ya queen autos consta que la demanda de ofrecimiento de alimentos fue iniciada el 5(de marzo de 2002 (ver cargo obrante a fs. 16 Tomol); la madre de la menorarriba individualizada de asistencia alimentaria el 8 de marzo de 2002 (ver cargofs. 65, Tomo 1) y; el cierre de la cuenta en dolares (U$S 250.000) y de latarjeta de credito que poseia el alimentante en el Citibank ocurrio el 14 de marzode 2002.Se suma a lo antedicho que atento a las constancias de autos, el SenorC.R.D.V. tambien es socio del Club Centenario (fs. 238), donde abona unacuota mensual de G. 150.000. Igualmente a fs. 327 de autos obra el informe delos registros Publicos, en el que se comprueba que el alimentante posee un inmuebleque corresponde a loteamientos. Asimismo, a fs. 245 de autos se pruebaque el alimentante posee vivienda propia, segun la declaracion hecha al Citibank,sin embargo en el escrito de fundamentacion nego ser propietario delinmueble donde reside.En conclusion, ademas de las razones arriba apuntadas se suma laprueba presuncional de que el apelante es un empresario que posee importantesnegocios y que reflejan su situacion social economica; teniendo en cuenta loque informa la actuaria a fs. 544 vlto. de autos; respecto a su desenvolvimientocomercial con bancos y entidades financieras. Se suma a esto la actitud depoco asinceramiento del alimentante quien incurre en contradicciones entre lodicho y las constancias de autos, como tambien lo ya mencionado respecto alcierre de su cuenta de ahorro bancario, que fuera cerrada a nueve dias de presentarsea ofrecer alimentos a su hija.Por otro lado el Senor C.R.D.V. no acredito en autos poseer otra obligacionlegal ademas de la menor alimentada reclamante en autos, por lo que suobligacion legal paterna se limita a la misma. Como tampoco acredito que laprogenitora de la nina posea una actividad laboral a pesar de que en estos autosse recibio la causa a peba, consecuentemente dicha negligencia solo puedeser cargada al alimentante.Por tanto, a merito de las consideraciones que anteceden, a'las disposicioneslegales citadas, a la norma del articulo 53 de la C.N., a los articulo 70 y71 del C.N.A., al articulo 19 del Pacto de San Jose de Costa Rica, al articulo 27y concordantes de la Convencion de las Naciones Unidas para los Derechos delNino, corresponde confirmar la sentencia recurrida.Apelacion de la Defensoria de la Ninez y la Adolescencia del SegundoTurno: "La representante de la defensa publica fundamenta su apelacion a fs.589 y 589 vlto. de autos, argumentando que a su criterio el monto de la cuotaalimenticia depende de la valoracion del conjunto de circunstancias que concurrenen cada caso, agregando que teniendo en cuenta el caudal economico comotambien el nivel social del alimentante, sobre todo atendiendo al informerecibido por el Citibank que informa que el Senor C.D. era titular de una cuenta

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