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Descargar Obra - Poder Judicial

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-- -LEGISLACION APLICABLEArticulo 58.- En cualquier caso las entregas de dinero efectivo y de bienesmuebles o inmuebles se efectuaran a favor de cada parte dentro de los noventadias como maximo.Articulo 59.- La responsabilidad de uno de los conyuges por un acto ilicito enperjuicio de terceros, se paga con parte alicuota de los gananciales o con losbienes propios del culpable.Articulo 60.- En este regimen cada conyuge administra, disfruta y disponelibremente tanto de sus bienes propios como de los gananciales. Pero al producirsela extincion del regimen, que acontece en las mismas circunstancias queen el de la comunidad de gananciales, cada conyuge adquiere el derecho departicipar en las ganancias obtenidas por el otro, durante la vigencia del mismo.Las ganancias, si las hubiere, se distribuiran por mitad entre ambos conyuges.Articulo 61.- Para determinar las ganancias se atendera a la diferencia entre elpatrimonio inicial y el patrimonio final de cada conyuge.Articulo 62.- El patrimonio inicial esta constituido por los bienes y derechosque pertenecen a cada conyuge al empezar el regimen y por los adquiridos duranteel mismo por herencia, legado o donacion, deduciendose las obligacionesque cada uno tuviere.Articulo 63.- El valor de los bienes que integran el patrimonio inicial se determinaconsiderando el que tuvieren cuando fueron integrados o incorporadosal mismo, al que debera ser actualizado al dia en que el regimen cese. Si el pasivoes superior al activo no habra patrimonio inicial.Articulo 64.- El patrimonio final de cada conyuge estara formado por los bienesy derechos del que sea titular en el momento de la terminacion del regimencon deduccion de las deudas pendientes.Articulo 65.- Si la diferencia entre el patrimonio inicial y el patrimonio finalde cada conyuge fuere positiva, aquel cuyo patrimonio experimente un incrementomenor percibira la mitad de la diferencia entre su propio incremento y eldel otro conyuge.Articulo 66.- El credito de participacion debera ser satisfecho por la adjudicacionde bien o bienes en especie o en dinero efectivo.Articulo 67.- Si el patrimonio de un ~onyu~e'deudor careciere de bienes parahacer efectivo el derecho de participacion del acreedor, este podra impugnar las

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