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Descargar Obra - Poder Judicial

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JURISDICCION DE LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIAJ.M. A. F. A., de conformidad al articulo 17 inciso lo de la Constitucion Nacionalque ampara el principio de presuncion de inocencia. Argumentando entre otrascosas, "existen dudas razonables sobre la responsabilidad penal de J. M. A. F. A.,mas aun cuando la presuncion de inocencia como estado procesal, de rangoconstitucional, ampara a todo imputado, debe necesariamente ser desvanecida a lolargo del proceso a los efectos del dictamiento de una condena. Estas bases tanendebles hacen que necesariamente el Tribunal de Alzada, deba rever lasituacion del imputado, pues la sola prueba indiciaria no es suficiente paracondenar al imputado".Por su parte, la representante del Ministerio Publico, Teresa Rojas de Jara,al contestar la expresion de agravios, solicita se confirme en todas sus partes laS.D.NO 79 de fecha 25 de octubre de 2.000, por ajustarse a derecho. Expresandoen su parte medular: " que habiendo esta Fiscalia solicitado la calificacion recaidaen autos, y teniendo en cuenta que, los argumentos esgrimidos por la defensa, estaRepresentacion Publica hace notar que, los mismos no han llegado a demostrar deuna forma plena y acabada su irresponsabilidad penal en el ilicito investigado, porlo que la apelacion planteada de ninguna manera puede prosperar, mas aunconsiderando que al fundamentar su apelacion expresa.. .En el caso de autos, losmeros indicios y las declaraciones no son suficientes para enervar la presuncionde inocencia, debiendo necesariamente ser absueltos de reproche y pena, extremoeste no abalado por medios probatorios convincentes a lo largo de este proceso".Que, en este estado de cosas corresponde a este Tribunal valorar laspruebas existentes en el presente proceso, a los efectos de determinar laprocedencia o no del recurso de apelacion interpuesto en contra de la resolucionque establece la calificacion y la pena impuesta por el Juzgado al encausadoJ.M.A.F.A.Que, el presente proceso se inicio a raiz de los hechos contenidos en elinforme de la Policia Nacional, Cria. 19 de San Lorenzo, (obrante a fs. l), dondese comunica sobre un sapuesto hecho punible de HOMICIDIO ocurrido eldia 16 de mayo de 1996, aproximadamente a las 20: 15 hs, en la Fraccion Bazzanode la Ciudad de San Lorenzo, del cual resultara victima quien en vidafuera Tomas Martinez Cardozo. A fs. 56, obra la ampliacion del parte policialNo 483, segun el cual se relata que se procedio a la detencion de J. M. A. F. A.,PEDRO RAMON ROMERO MENDOZA, JUAN CARLOS BRITEZULIAMBRE, SAUL ECHEVERRIA CABRAL. De las indagaciones efectuadaspor la Policia Nacional, surgio que el hecho se habia perpetrado por partede J. M.&. F. A., a quien el Ministerio Publico acusa de la autoria material delcrimen, en complicidad de PEDRO RAMON ROMERO, JUAN CARLOSBRITEZ ULIAMBRE, SAUL ALEN ECHEVERRIA CABRAL Y DEIVISMARECOS. Estos hechos acaecieron de esta manera y fueron corroboradoscon las probanzas arrimadas en el proceso.Como puede apreciarse en la presente causa, no esta en discusion laexistencia del delito, hecho que sin lugar a dudas se halla debidamente probadomediante el informe obrante a fs.38 de autos. En relacion a las evidencias ypruebas que obran en autos, aclaro que comparto plenamente el criterio

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