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Descargar Obra - Poder Judicial

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que la prescripcion contenida en el articulo 207 del C.N.A. establece la maximaduracion de la medida privativa de libertad, hasta ocho anos.Sabemos que es dificil para los operadores que trabajan con la jurisdiccionde adultos aceptar la especificidad del derecho penal de la adolescenciaque se sustenta en el reconocimiento pleno de sus derechos con un plus de garantiaspor su condicion de persona en desarrollo tales como trato preferencial,reduccion de plazos de privativa de libertad, etc.La particularidad del proceso penal de la adolescencia dimana de normasinternacionales incluida la Convencion Internacional sobre los Derechosdel Nino, de caracter vinculante con su ratificacion al establecer claramenteque la privacion de libertad tanto como medida provisoria como definitiva deberautilizarse como ultima ratio al prescribir: "Los Estado Partes velaranporque ... b) Ningun nino sera privado de su libertad ilegal o arbitrariamente.La detencion, encarcelamiento o prision de un nino se utilizara tan solo comomedida de ultimo recurso y durante el periodo mas breve que proceda (Art.37.b).En sintonia con la precitada disposicion las Reglas uniformes de lasNaciones Unidas para la administracion de la Justicia de Menores (Reglas deBeijing) pretende evitar la restriccion de libertad del adolescente estableciendomedidas alternativas.El Codigo de la Ninez y la Adolescencia recepta las mencionadas directricesal incorporar una serie de pautas para aplicar la prision preventiva duranteel proceso; directivas que el juez soslayo.En consecuencia, se incurrio en una indebida restriccion de libertad deladolescente F.L.M. razon por la cual corresponde hacer lugar al recurso.No resulta ocioso mencionar, ademas, que se violo el principio de proporcionalidadpues las cosas son de escaso valor economico al decir de la propiafiscala interviniente.Tambien la falta de celeridad injustificada en que incurren los operadorespues de las constancias de autos se desprende claramente la iniciacion de lainvestigacion el 16 de octubre de 2003, el 17 de octubre se decreto la prisionpreventiva habiendo transcurrido casi SEIS MESES, retardo inju'stificado eincompatible con disposiciones de caracter internacional ratificado por nuestropais como son la Convencion Internacional sobre los Derechos del Nino - Ley57/99 y Convencion Americana de Derechos Humanos (Pacto de San Jose deCosta Rica) Ley 1/89. En estas condiciones los operadores faltan a su deber deser garantes de los derechos fundamentales del imputado; hecho censurable queva en detrimento de los derechos humanos del adolescente.Por ultimo se recomienda arbitrar las medidas para determinar la verdaderaedad del imputado conforme lo prescribe el articulo 427, inc. 2 del C.P.P.POR TANTO, en merito a los fundamentos mas arriba expresados,el tribunal de apelacion penal de la adolescencia,RESUELVE:1) ADMITIR, el recurso de apelacion general interpuesto.

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