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Descargar Obra - Poder Judicial

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En la sentencia recurrida el Juzgado hizo lugar al juicio que por sobrecesacion de alimentos promovio el senor Reimundo Dionisio Alarcon en relaciona sus hijas R. N. y M. A. A. P. ifs. 32). En relacion a R. N. la cesacion sedispuso por haber la misma contraido nupcias segun certificado de matrimonioobrante en autos (fs. 1). En cuanto a M. A., ia misma determinacion fue adoptadaen base a que la nombrada menor estaba viviendo en concubinato con elsenor A. R. A. M. y estaba embarazada de dos meses. En la oficina,de la CO-DEN1 de Lambare se habia llegado a un acuerdo entre el accionante, su hija M.A. y el concubino, acuerdo en el que este se comprometio a convivir con lamenor en su casa y asumio su paternidad del hijo en gestacion (fs 2/3).La abogada marina Soerensen, Defensora Publica de la Ninez y la Adolescenciadel Octavo Turno, se agravia contra la sentencia en revision unicamenteen lo que concierne a M. A. A. P. alegando que en su caso no puedeaplicarse la disposicion contenida en el art. 263 inc. "a" del C.C. que hace alusiona la cesacion de la prestacion alimenticia cuando los hijos abandonan lacasa de sus padres sin autorizacion de ellos. Sigue diciendo la apelante que enel acuerdo en la oficina de CODENI, el padre presto su consentimiento paraque su hija de 16 anos viva en concubinato con el senor A. A., y por lo tanto,no se dan en autos los presupuestos juridicos que puedan sustentar la sentenciaen revision (fs. 33/36).Mas alla de otras consideraciones que denotan un loable interes en larepresentante de la Defensa Publica en proteger los derechos de M. A., constaen autos una presentacion conjunta entre la nombrada adolescente y el alimentante,escrito en el cual la misma dejo de manifiesto que llego a un acuerdo consu padre en el sentido de que la ayuda que pueda recibir de este sea de caracterextra judicial, es decir, sin que para ello sea necesario que siga en vigencia unaresolucion judicial. La presentacion de referencia fue tambien suscripta, comose dijo, por el alimentante, y tanto padre como hija piden la confirmacion de lasentencia examinada (fs. 43/44).Dentro de este contexto, no puede perderse de vista lo que prescribe elart. 26 del C.N. y A. que textilmente dice: "El nino y el adolescente tiene derechoa presentar y dirigir peticiones por si mismo, ante cualquier entidad o funcionariopublico sobre los asuntos de la competencia de estos y a obtener respuestaoportuna". En el caso de autos, existiendo una peticion expresa de laadolescente favorecida con la prestacion de alimentos, en mi opinion nada obstaa que se haga lugar a lo solicitado por la misma. Por lo demas, si ya vive enconcubinato y en espera de un bebe, se supone que ya tiene el grado de madureznecesaria como para plantear la peticion hecha en esta Instancia. En consecuencia,soy de parecer que la sentencia recurrida debe ser confirmada y remitirseel presente juicio al Juzgado de origen, sin mas tramite. Es mi voto.OPINION DEL DR. ARNALDO SAMUEL AGUIRRE AYALA.A su turno, el Dr. Arnaldo Samuel Aguirre manifiesta que se adhiere alvoto que antecede por sus mismos argumentos.OPINION DE LA DRA. ALICIA-BEATRIZ PUCHETA DE CO-RREA.

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